/ viernes 26 de junio de 2020

La deuda del Estado Mexicano con las víctimas

Ahora que se acaban de cumplir, el pasado 16 de junio, cuatro años de la finalización del proceso de implantación del sistema penal acusatorio y oral en México y que la CEAV federal ha estado en el ojo público, conviene recordar a las víctimas, aquellas a las que se pretendía engrandecer para ponerlas en piso parejo con respecto del ejercicio de sus derechos tanto en la etapa de denuncia e investigación inicial, como del propio proceso penal.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley Nacional de Ejecución Penal y en la propia Ley General de Víctimas, se elevan la protección y la participación activa de las víctimas, básicamente porque hay derechos que deben ser ejercidos, pero también, no lo olvidemos, porque el objeto del proceso penal es que las víctimas sean reparadas en el daño.

Para lo cual, hay una cuesta arriba que éstas deben recorrer, incluyendo el propio proceso penal en el que el sistema prevé una asesoría y acompañamiento jurídico victimal.

El Estado Mexicano, sin embargo, se ha quedado a medio camino para poder hacer realidad el objeto del proceso penal y de la propia ley especializada. Los Centros de Atención a Víctimas federal y estatales se han quedado con pocos recursos y empequelecidos en cuanto a su participación en el proceso.

Aún cuando un número ínfimo de los asuntos denunciados llega finamente a un fallo, sea por juicio oral o mayormente por salidas alternas o procedimientos especiales, las sentencias derivadas de estos procesos establecen obligatoriamente, además de la sanción penal, la reparación del daño que corresponde a las víctimas., pero la realidad es que también un porcentaje ínfimo de estas recibe esa reparación .

No son los tribunales de enjuiciamiento o en su caso los jueces de control quienes se encargan ya de esta parte de proceso. Para ello, se crearon las figuras de jueces de ejecución de sanciones penales y, como establece el marco jurídico, son estos quienes tienen la facultad de hacer que esas penas y sanciones sean cumplidas, incluyendo también la reparación del daño a las víctimas. Y también están, desde luego, las Comisiones de Atención a Víctimas federal y de los estados, según sea el caso.

Poco o nada, sin embargo, pueden hacer estos organismos para tan relevante, importantísima labor.

Convendría, por tanto, transparentar y conocer qué porcentaje de las sentencias se han cumplido en lo referente a las reparaciones, sobre todo en lo relativo a los delitos de más impacto social como el homicidio doloso y qué tipo de trabajo están realizando estas organizaciones con el presupuesto que se las ha asignado.

La propia ley establece, además, que las víctimas tienen derecho a “recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante”

“A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces”


Ahora que se acaban de cumplir, el pasado 16 de junio, cuatro años de la finalización del proceso de implantación del sistema penal acusatorio y oral en México y que la CEAV federal ha estado en el ojo público, conviene recordar a las víctimas, aquellas a las que se pretendía engrandecer para ponerlas en piso parejo con respecto del ejercicio de sus derechos tanto en la etapa de denuncia e investigación inicial, como del propio proceso penal.

En el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la Ley Nacional de Ejecución Penal y en la propia Ley General de Víctimas, se elevan la protección y la participación activa de las víctimas, básicamente porque hay derechos que deben ser ejercidos, pero también, no lo olvidemos, porque el objeto del proceso penal es que las víctimas sean reparadas en el daño.

Para lo cual, hay una cuesta arriba que éstas deben recorrer, incluyendo el propio proceso penal en el que el sistema prevé una asesoría y acompañamiento jurídico victimal.

El Estado Mexicano, sin embargo, se ha quedado a medio camino para poder hacer realidad el objeto del proceso penal y de la propia ley especializada. Los Centros de Atención a Víctimas federal y estatales se han quedado con pocos recursos y empequelecidos en cuanto a su participación en el proceso.

Aún cuando un número ínfimo de los asuntos denunciados llega finamente a un fallo, sea por juicio oral o mayormente por salidas alternas o procedimientos especiales, las sentencias derivadas de estos procesos establecen obligatoriamente, además de la sanción penal, la reparación del daño que corresponde a las víctimas., pero la realidad es que también un porcentaje ínfimo de estas recibe esa reparación .

No son los tribunales de enjuiciamiento o en su caso los jueces de control quienes se encargan ya de esta parte de proceso. Para ello, se crearon las figuras de jueces de ejecución de sanciones penales y, como establece el marco jurídico, son estos quienes tienen la facultad de hacer que esas penas y sanciones sean cumplidas, incluyendo también la reparación del daño a las víctimas. Y también están, desde luego, las Comisiones de Atención a Víctimas federal y de los estados, según sea el caso.

Poco o nada, sin embargo, pueden hacer estos organismos para tan relevante, importantísima labor.

Convendría, por tanto, transparentar y conocer qué porcentaje de las sentencias se han cumplido en lo referente a las reparaciones, sobre todo en lo relativo a los delitos de más impacto social como el homicidio doloso y qué tipo de trabajo están realizando estas organizaciones con el presupuesto que se las ha asignado.

La propia ley establece, además, que las víctimas tienen derecho a “recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión del hecho victimizante”

“A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces”


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