/ jueves 2 de mayo de 2019

Justicia Laboral…en veremos

Los abundantes cambios y adiciones a las leyes secundarias publicadas ayer y que se derivan de la reforma laboral de 2017 en la que el Ejecutivo, con aprobación del legislativo, reformó los artículos 107 y 123 de la Constitución para pasar a los tribunales locales y federales la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones, estarán destinadas al fracaso si los Poderes Judiciales locales no cuentan con la infraestructura y el presupuesto suficiente que este cambio representa.

Aceleradas por la exigencia del T-MEC, así como los compromisos internacionales de México en la materia, las modificaciones son de forma y fondo pero, como suele ocurrir, se quedarán en el papel si los Poderes Judiciales siguen haciendo más con menos. Sobre todo los estatales, ya que son estos los que se llevan el 70% de la carga. Es decir, de 10 asuntos laborales presentados ante las Juntas, 7 son del fuero común.

Sólo con el planteamiento de las nuevas autoridades con las que se adecuó la Ley Federal del Trabajo, los Poderes Judiciales se encuentran ante un verdadero paquete que no podrán resolver en la situación presupuestaria en la que se encuentran hoy en día.

Para empezar se deben crear los Centros de Conciliación de las entidades federativas y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como  los juzgados laborales con todo lo que ello implica no sólo en materia de recursos humanos, sino en cuestión de infraestructura, si de verdad se quiere cambiar el gran problema que se generó con el abandono de las Juntas Locales y la Federal de Conciliación y Arbitraje y que devino en el actual panorama que ahora se pretende mejorar con este cambio.

Por ejemplo, la ley otorga un plazo de 15 días para la contestación de la parte demandada, incluyendo en esta, por escrito, pruebas y objeción de las pruebas del demandante, con lo cual se dará vista a la parte actora que a su vez tendrá como plazo cinco días para contestación y en su caso objeción de pruebas y con esto también sus pruebas. De ahí, el Tribunal deberá citar, en un plazo máximo de 25 días, a la audiencia correspondiente. En esta audiencia, de acuerdo a las modificaciones legales, los jueces deben admitir y desahogar pruebas.

Es importante notar que, de acuerdo a como se puede apreciar, tanto la parte actora como la demandada están en igualdad de armas y sería quienes, como ocurre en el ámbito mercantil, deberán dar el llamado impulso procesal al asunto, allegándose de todo aquello que convenga para sostener su dicho. Más vale que los trabajadores se hagan de una buena defensa en estos litigios, dado que las empresas son, evidentemente, más fuertes en términos de asesoría jurídica.

Es importante señalar que, en sus artículos 48 y 49 la ley prevé sanciones para los “abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral”. Igualmente aplican para los servidores públicos para de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.

Twitter @mafermx

vialegalmx@gmail.com

Los abundantes cambios y adiciones a las leyes secundarias publicadas ayer y que se derivan de la reforma laboral de 2017 en la que el Ejecutivo, con aprobación del legislativo, reformó los artículos 107 y 123 de la Constitución para pasar a los tribunales locales y federales la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones, estarán destinadas al fracaso si los Poderes Judiciales locales no cuentan con la infraestructura y el presupuesto suficiente que este cambio representa.

Aceleradas por la exigencia del T-MEC, así como los compromisos internacionales de México en la materia, las modificaciones son de forma y fondo pero, como suele ocurrir, se quedarán en el papel si los Poderes Judiciales siguen haciendo más con menos. Sobre todo los estatales, ya que son estos los que se llevan el 70% de la carga. Es decir, de 10 asuntos laborales presentados ante las Juntas, 7 son del fuero común.

Sólo con el planteamiento de las nuevas autoridades con las que se adecuó la Ley Federal del Trabajo, los Poderes Judiciales se encuentran ante un verdadero paquete que no podrán resolver en la situación presupuestaria en la que se encuentran hoy en día.

Para empezar se deben crear los Centros de Conciliación de las entidades federativas y el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, así como  los juzgados laborales con todo lo que ello implica no sólo en materia de recursos humanos, sino en cuestión de infraestructura, si de verdad se quiere cambiar el gran problema que se generó con el abandono de las Juntas Locales y la Federal de Conciliación y Arbitraje y que devino en el actual panorama que ahora se pretende mejorar con este cambio.

Por ejemplo, la ley otorga un plazo de 15 días para la contestación de la parte demandada, incluyendo en esta, por escrito, pruebas y objeción de las pruebas del demandante, con lo cual se dará vista a la parte actora que a su vez tendrá como plazo cinco días para contestación y en su caso objeción de pruebas y con esto también sus pruebas. De ahí, el Tribunal deberá citar, en un plazo máximo de 25 días, a la audiencia correspondiente. En esta audiencia, de acuerdo a las modificaciones legales, los jueces deben admitir y desahogar pruebas.

Es importante notar que, de acuerdo a como se puede apreciar, tanto la parte actora como la demandada están en igualdad de armas y sería quienes, como ocurre en el ámbito mercantil, deberán dar el llamado impulso procesal al asunto, allegándose de todo aquello que convenga para sostener su dicho. Más vale que los trabajadores se hagan de una buena defensa en estos litigios, dado que las empresas son, evidentemente, más fuertes en términos de asesoría jurídica.

Es importante señalar que, en sus artículos 48 y 49 la ley prevé sanciones para los “abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral”. Igualmente aplican para los servidores públicos para de los Centros Federales de Conciliación y Registro Laboral.

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