/ sábado 10 de julio de 2021

Golpe a los trabajadores

El pasado día 25 de junio de este año se publicó la jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.) en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece el criterio de que el monto de las pensiones jubilatorias de los trabajadores al servicio del Estado, regidos por el artículo décimo transitorio de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben calcularse con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) y no con base en el salario mínimo.

Esta jurisprudencia es un atropello a los derechos de los trabajadores porque la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 123, apartado A, fracción VI, claramente dice que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que cuando se trate de cuestiones que si son propias de su naturaleza puede aplicarse, como es el caso de las pensiones, porque éstas sustituyen al salario que recibía el trabajador cuando estaba activo, y cuando ya se encuentra retirado es con su pensión que satisface, en alguna medida, sus necesidades.

Tal jurisprudencia va en contra de la idea que los diputados y senadores tuvieron al quitarle al salario mínimo el carácter de referencia para calcular el importe del pago de multas, entre otros conceptos, con lo que se permite que ese salario pueda incrementarse constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; así como también va en contra de la idea de esos legisladores al crear la UMA, al decir que el salario mínimo podía seguir siendo utilizado para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las pensiones.

Al aplicarse la mencionada jurisprudencia se afecta a los pensionados, quienes no podrán obtener los incrementos a sus pensiones en base al salario mínimo, que actualmente es de $141.70, que es mayor a la UMA, que es equivalente a $89.62, y de continuar esta situación en los próximos años la diferencia entre salario mínimo y UMA, será mayor.

La jurisprudencia mencionada viola el derecho humano de la seguridad social, pues priva a los trabajadores de obtener una pensión con la que puedan vivir dignamente el resto de su vida.

Viola también el derecho humano de no discriminación, pues en el caso concreto no se respeta la dignidad de los jubilados, que merecen un trato especial dada su avanzada edad, y que tienen derecho a recibir una pensión suficiente que les permita satisfacer sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda y atención a su salud, durante los últimos años de su vida, lo que no podrán lograr con pensiones miserables.


El pasado día 25 de junio de este año se publicó la jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.) en la que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece el criterio de que el monto de las pensiones jubilatorias de los trabajadores al servicio del Estado, regidos por el artículo décimo transitorio de la anterior Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deben calcularse con base en el valor de la unidad de medida y actualización (UMA) y no con base en el salario mínimo.

Esta jurisprudencia es un atropello a los derechos de los trabajadores porque la Constitución Política de nuestro país, en su artículo 123, apartado A, fracción VI, claramente dice que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, por lo que cuando se trate de cuestiones que si son propias de su naturaleza puede aplicarse, como es el caso de las pensiones, porque éstas sustituyen al salario que recibía el trabajador cuando estaba activo, y cuando ya se encuentra retirado es con su pensión que satisface, en alguna medida, sus necesidades.

Tal jurisprudencia va en contra de la idea que los diputados y senadores tuvieron al quitarle al salario mínimo el carácter de referencia para calcular el importe del pago de multas, entre otros conceptos, con lo que se permite que ese salario pueda incrementarse constantemente para recuperar el poder adquisitivo de los trabajadores; así como también va en contra de la idea de esos legisladores al crear la UMA, al decir que el salario mínimo podía seguir siendo utilizado para fines propios de su naturaleza, como es el caso de las pensiones.

Al aplicarse la mencionada jurisprudencia se afecta a los pensionados, quienes no podrán obtener los incrementos a sus pensiones en base al salario mínimo, que actualmente es de $141.70, que es mayor a la UMA, que es equivalente a $89.62, y de continuar esta situación en los próximos años la diferencia entre salario mínimo y UMA, será mayor.

La jurisprudencia mencionada viola el derecho humano de la seguridad social, pues priva a los trabajadores de obtener una pensión con la que puedan vivir dignamente el resto de su vida.

Viola también el derecho humano de no discriminación, pues en el caso concreto no se respeta la dignidad de los jubilados, que merecen un trato especial dada su avanzada edad, y que tienen derecho a recibir una pensión suficiente que les permita satisfacer sus necesidades de alimentación, vestido, vivienda y atención a su salud, durante los últimos años de su vida, lo que no podrán lograr con pensiones miserables.


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