/ viernes 27 de diciembre de 2019

Extinción de dominio y presunción de culpabilidad

A pesar de las acciones legales que se han promovido en contra de la ley de extinción de dominio publicada en agosto de este año, las judicaturas locales ya deben estar preocupadas y algunas ocupadas para el desahogo de los asuntos que eventualmente se diriman en los juzgados que es a dónde irán a resolverse estos procesos derivados de asuntos penales en los que las Fiscalías tengan bajo investigación a personas que pudieran estar relacionada con algún delito por el cual el Estado pueda ejercer la extinción de dominio sobre sus bienes, es decir, la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos a este proceso, incluyendo sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

En principio serían los juzgados civiles los encargados del procedimiento y la legislación procesal aplicable sería la existente en materia civil.

El problema, sin embargo, reside en el asunto penal que daría pie al proceso civil porque como ha mencionado el propio presidente López Obrador en una de sus mañaneras, aplicaría la presunción de culpabilidad al poderse resolver el juicio civil para la extinción de dominio sin que se haya resuelto en sentencia que la persona procesada es penalmente responsable por los delitos en que esta aplica y por tanto no se haya determinado que dichos bienes fueron producto del ilícito.

Incluso la propia ley señala claramente que la extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

El otro punto importante que ha sido puesto en discusión es que la ley deja al procesado la carga de la prueba, es decir, es él quien debe demostrar que dichos bienes fueron adquiridos o son producto de actividades lícitas.

Pero como ya hemos señalado, es la presunción de culpabilidad la que no concuerda ni con la constitución, ni con el marco legal relativo a derechos humanos pues la ley señala que la extinción de dominio se ejercerá “aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley.”

Mientras las acciones en contra de la ley se resuelven, los Poderes judiciales se enfrentan a la necesidad de implementar jueces y juzgados que resuelvan eventuales juicios, aunque en la realidad la ley establece que deberían preverse jueces y juzgados especializados en la materia, cosa que tampoco se ve viable si las judicaturas locales no engrosan sus presupuestos este año.

La ley apunta que tanto el Poder Judicial de la Federación como los de las Entidades Federativas “contarán con juzgados competentes en materia de extinción de dominio, determinando por conducto de sus órganos facultados para ello, el número de juzgados necesarios de acuerdo a las cargas de trabajo, distribuidos en circuitos, distritos o cualquier otra forma de competencia territorial, de conformidad con las leyes orgánicas, reglamentos, acuerdos y demás normatividad aplicable”.

Lo que se ve muy complicado por el tema presupuestal y las cargas de trabajo que tiene al tope a los juzgados locales.

Además también están las necesidades en la segunda instancia pues dichos asuntos prevén apelación. La ley establece que deberán ser las instancias o salas que resuelven apelaciones en procesos civiles las que se encargarán de las apelaciones en procesos de extinción de dominio.

A pesar de las acciones legales que se han promovido en contra de la ley de extinción de dominio publicada en agosto de este año, las judicaturas locales ya deben estar preocupadas y algunas ocupadas para el desahogo de los asuntos que eventualmente se diriman en los juzgados que es a dónde irán a resolverse estos procesos derivados de asuntos penales en los que las Fiscalías tengan bajo investigación a personas que pudieran estar relacionada con algún delito por el cual el Estado pueda ejercer la extinción de dominio sobre sus bienes, es decir, la disposición, uso, usufructo, enajenación y monetización de los bienes sujetos a este proceso, incluyendo sus productos, rendimientos, frutos y accesorios.

En principio serían los juzgados civiles los encargados del procedimiento y la legislación procesal aplicable sería la existente en materia civil.

El problema, sin embargo, reside en el asunto penal que daría pie al proceso civil porque como ha mencionado el propio presidente López Obrador en una de sus mañaneras, aplicaría la presunción de culpabilidad al poderse resolver el juicio civil para la extinción de dominio sin que se haya resuelto en sentencia que la persona procesada es penalmente responsable por los delitos en que esta aplica y por tanto no se haya determinado que dichos bienes fueron producto del ilícito.

Incluso la propia ley señala claramente que la extinción de dominio procederá sobre aquellos Bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse.

El otro punto importante que ha sido puesto en discusión es que la ley deja al procesado la carga de la prueba, es decir, es él quien debe demostrar que dichos bienes fueron adquiridos o son producto de actividades lícitas.

Pero como ya hemos señalado, es la presunción de culpabilidad la que no concuerda ni con la constitución, ni con el marco legal relativo a derechos humanos pues la ley señala que la extinción de dominio se ejercerá “aun cuando no se haya determinado la responsabilidad penal en los casos de los delitos previstos en el párrafo cuarto, del artículo 22 de la Constitución siempre y cuando existan fundamentos sólidos y razonables que permitan inferir la existencia de Bienes cuyo origen o destino se enmarca en las circunstancias previstas en la presente Ley.”

Mientras las acciones en contra de la ley se resuelven, los Poderes judiciales se enfrentan a la necesidad de implementar jueces y juzgados que resuelvan eventuales juicios, aunque en la realidad la ley establece que deberían preverse jueces y juzgados especializados en la materia, cosa que tampoco se ve viable si las judicaturas locales no engrosan sus presupuestos este año.

La ley apunta que tanto el Poder Judicial de la Federación como los de las Entidades Federativas “contarán con juzgados competentes en materia de extinción de dominio, determinando por conducto de sus órganos facultados para ello, el número de juzgados necesarios de acuerdo a las cargas de trabajo, distribuidos en circuitos, distritos o cualquier otra forma de competencia territorial, de conformidad con las leyes orgánicas, reglamentos, acuerdos y demás normatividad aplicable”.

Lo que se ve muy complicado por el tema presupuestal y las cargas de trabajo que tiene al tope a los juzgados locales.

Además también están las necesidades en la segunda instancia pues dichos asuntos prevén apelación. La ley establece que deberán ser las instancias o salas que resuelven apelaciones en procesos civiles las que se encargarán de las apelaciones en procesos de extinción de dominio.

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