/ sábado 23 de julio de 2022

Estoy a punto de pensionarme y no sé cómo empezar

Por Yamile Moncada

Es muy importante que cuentes con una guía cronológica de lo que tienes que realizar si estás a punto de pensionarte por cesantía en edad avanzada y vejez (ley 73).

Antes que nada, deberás estar dado de baja de cualquier relación laboral y/ o encontrarte en conservación de derechos, adicional a ello haber cumplido con los requisitos mínimos de 500 semanas cotizadas establecidos en la antigua ley del seguro social, posteriormente contar con la siguiente información en original y copia, tanto tuya y en los casos que corresponda de tu o tus beneficiarios, deberá ser documentación de reciente expedición:

• INE.

• CURP.

• COMPROBANTE DE DOMICILIO RECIENTE.

• ACTA DE NACIMIENTO.

• ACTA DE MATRIMONIO.

• RFC.

• BAJA DEL ÚLTIMO PATRON.

• ESTADO DE CUENTA AFORE.

• NÚMERO DE CUENTA Y CLABE INTERBANCARIA.

• CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA.

1. Una vez completa tu documentación, deberás acudir a tu clínica de adscripción medica que te corresponda de acuerdo a tu domicilio y presentarte en el área de prestaciones médicas para poder realizar la solicitud de pensión, debes tomar en cuenta que no te permitirán pasar con ningún familiar o acompañante, solo permitirán el acceso al titular del trámite de cesantía en edad avanzada y vejez, ahí te darán a llenar la solicitud de pensión.

2. Posteriormente llenada la solicitud de pensión en un lapso de dos semanas, te marcarán para elegir el régimen de pensión, ya sea por antigua ley 1973 = IMSS, o nueva ley 1997 = AFORE, la recomendación es que optes por el antiguo esquema de pensiones, es decir ley 1973, debido a que la metodología que se emplea es el acumulado de semanas cotizadas y el salario diario promedio de los últimos cinco años, mientras que la AFORE te paga en función del saldo y rendimiento por medio de una aseguradora.

3. Después de haber firmado la elección de régimen de pensión, deberás acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda de acuerdo a tu domicilio en un lapso de dos semanas, para entregarte por fin tu resolución de pensión.

4. Como tip deberás firmar tu resolución de pensión con la fecha en la que se te está entregando dicho documento, ya que sí firmas con fecha anterior a la de la entrega de tu resolución, perderás el derecho a inconformarte por cualquier supuesto que no estés de acuerdo.

5. Posteriormente al haber obtenido tu resolución de pensión empezarás a cobrar al mes inmediato siguiente de haber firmado dicho documento, mientras puedes acudir a tu AFORE, para solicitar que te entreguen los recursos que en su caso te corresponden, el estimado del importe a recibir por parte de tu AFORE te lo indican en el documento de elección de régimen u oferta de pensión que te menciono en el número 2 de esta guía.

Facebook

https://www.facebook.com/YamileOficialTv

Por Yamile Moncada

Es muy importante que cuentes con una guía cronológica de lo que tienes que realizar si estás a punto de pensionarte por cesantía en edad avanzada y vejez (ley 73).

Antes que nada, deberás estar dado de baja de cualquier relación laboral y/ o encontrarte en conservación de derechos, adicional a ello haber cumplido con los requisitos mínimos de 500 semanas cotizadas establecidos en la antigua ley del seguro social, posteriormente contar con la siguiente información en original y copia, tanto tuya y en los casos que corresponda de tu o tus beneficiarios, deberá ser documentación de reciente expedición:

• INE.

• CURP.

• COMPROBANTE DE DOMICILIO RECIENTE.

• ACTA DE NACIMIENTO.

• ACTA DE MATRIMONIO.

• RFC.

• BAJA DEL ÚLTIMO PATRON.

• ESTADO DE CUENTA AFORE.

• NÚMERO DE CUENTA Y CLABE INTERBANCARIA.

• CONTRATO DE APERTURA DE CUENTA BANCARIA.

1. Una vez completa tu documentación, deberás acudir a tu clínica de adscripción medica que te corresponda de acuerdo a tu domicilio y presentarte en el área de prestaciones médicas para poder realizar la solicitud de pensión, debes tomar en cuenta que no te permitirán pasar con ningún familiar o acompañante, solo permitirán el acceso al titular del trámite de cesantía en edad avanzada y vejez, ahí te darán a llenar la solicitud de pensión.

2. Posteriormente llenada la solicitud de pensión en un lapso de dos semanas, te marcarán para elegir el régimen de pensión, ya sea por antigua ley 1973 = IMSS, o nueva ley 1997 = AFORE, la recomendación es que optes por el antiguo esquema de pensiones, es decir ley 1973, debido a que la metodología que se emplea es el acumulado de semanas cotizadas y el salario diario promedio de los últimos cinco años, mientras que la AFORE te paga en función del saldo y rendimiento por medio de una aseguradora.

3. Después de haber firmado la elección de régimen de pensión, deberás acudir a la subdelegación del IMSS que te corresponda de acuerdo a tu domicilio en un lapso de dos semanas, para entregarte por fin tu resolución de pensión.

4. Como tip deberás firmar tu resolución de pensión con la fecha en la que se te está entregando dicho documento, ya que sí firmas con fecha anterior a la de la entrega de tu resolución, perderás el derecho a inconformarte por cualquier supuesto que no estés de acuerdo.

5. Posteriormente al haber obtenido tu resolución de pensión empezarás a cobrar al mes inmediato siguiente de haber firmado dicho documento, mientras puedes acudir a tu AFORE, para solicitar que te entreguen los recursos que en su caso te corresponden, el estimado del importe a recibir por parte de tu AFORE te lo indican en el documento de elección de régimen u oferta de pensión que te menciono en el número 2 de esta guía.

Facebook

https://www.facebook.com/YamileOficialTv