/ viernes 24 de abril de 2020

En vigor Ley de Amnistía

El día de ayer entró en vigor la ley de amnistía, quizás la primera en la historia de México que se aplica a delitos comunes, ya que las emitidas por Benito Juárez (1870), Lerdo de Tejada (1873), Lázaro Cárdenas (1937), Manuel Ávila Camacho (1940), Luis Echeverría (1976), José López Portillo (1978) y Carlos Salinas de Gortari (1994) se emitieron en contextos políticos bien definidos y referidas, principalmente, a delitos políticos o aquellos como la sedición, conspiración, etc. y en el caso de esta última como parte del proceso de paz con las fuerzas del EZLN.

En la que entra en vigor hoy se plantea a una serie de delitos comunes del orden federal, lo que limita su alcance porque, por ejemplo, el aborto está establecido como delito en los códigos penales estatales. Es por ello que los estados tendrían que legislar su propia ley de amnistía si es que acaso quisieran aplicarla a las mujeres sentenciadas por dicho delito.

En esta ley se establece que habrá una comisión que evaluará las solicitudes de casos que se podrían beneficiar con esta medida y de ahí pasaría a un juez federal para ser confirmada o no en un plazo máximo de 4 meses.

Pueden beneficiarse “personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales de orden federal siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas”, por delitos cometidos antes de ayer. El aborto, como hemos dicho, en todas las modalidades previstas en el Código Penal Federal.

Se incluyen también los delitos contra la salud, pero sólo los de competencia federal referidos a ley general de salud si la persona imputada o sentenciada se encuentra en situación de pobreza; extrema vulnerabilidad; exclusión; discriminación; discapacidad permanente. Cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad, sin limitación de grado o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

También podrían beneficiarse personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos de la dosis máxima de consumo personal e inmediato a que se refiere la ley general de salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Para quienes pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas el beneficio es por cualquier delito, cuando, durante su proceso “no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura”.

Igualmente se beneficiarían imputados o sentenciados por robo simple y sin violencia de pena privativa de la libertad de más de cuatro años y finalmente por el delito de sedición, excluyendo terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego.

En el transitorio la ley apunta que “el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley”.

Esta ley surge también como una medida de contención, ya que los centros de reinserción social podrían representar, en algunos estados y Centros federales, una bomba de tiempo a causa de las condiciones que permitirían la expansión del Covid19.


El día de ayer entró en vigor la ley de amnistía, quizás la primera en la historia de México que se aplica a delitos comunes, ya que las emitidas por Benito Juárez (1870), Lerdo de Tejada (1873), Lázaro Cárdenas (1937), Manuel Ávila Camacho (1940), Luis Echeverría (1976), José López Portillo (1978) y Carlos Salinas de Gortari (1994) se emitieron en contextos políticos bien definidos y referidas, principalmente, a delitos políticos o aquellos como la sedición, conspiración, etc. y en el caso de esta última como parte del proceso de paz con las fuerzas del EZLN.

En la que entra en vigor hoy se plantea a una serie de delitos comunes del orden federal, lo que limita su alcance porque, por ejemplo, el aborto está establecido como delito en los códigos penales estatales. Es por ello que los estados tendrían que legislar su propia ley de amnistía si es que acaso quisieran aplicarla a las mujeres sentenciadas por dicho delito.

En esta ley se establece que habrá una comisión que evaluará las solicitudes de casos que se podrían beneficiar con esta medida y de ahí pasaría a un juez federal para ser confirmada o no en un plazo máximo de 4 meses.

Pueden beneficiarse “personas en contra de quienes se haya ejercitado acción penal, hayan sido procesadas o se les haya dictado sentencia firme ante los tribunales de orden federal siempre que no sean reincidentes respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas”, por delitos cometidos antes de ayer. El aborto, como hemos dicho, en todas las modalidades previstas en el Código Penal Federal.

Se incluyen también los delitos contra la salud, pero sólo los de competencia federal referidos a ley general de salud si la persona imputada o sentenciada se encuentra en situación de pobreza; extrema vulnerabilidad; exclusión; discriminación; discapacidad permanente. Cuando el delito se haya cometido por indicación del cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad, sin limitación de grado o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito.

También podrían beneficiarse personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos de la dosis máxima de consumo personal e inmediato a que se refiere la ley general de salud, siempre que no haya sido con fines de distribución o venta.

Para quienes pertenezcan a pueblos y comunidades indígenas el beneficio es por cualquier delito, cuando, durante su proceso “no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores con conocimiento de su lengua y cultura”.

Igualmente se beneficiarían imputados o sentenciados por robo simple y sin violencia de pena privativa de la libertad de más de cuatro años y finalmente por el delito de sedición, excluyendo terrorismo y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves o se hayan utilizado armas de fuego.

En el transitorio la ley apunta que “el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta ley”.

Esta ley surge también como una medida de contención, ya que los centros de reinserción social podrían representar, en algunos estados y Centros federales, una bomba de tiempo a causa de las condiciones que permitirían la expansión del Covid19.


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