/ viernes 19 de junio de 2020

Discriminación y Derechos Humanos

Ni el Conapred debería desaparecer, ni la Comisión de Derechos Humanos convertirse en una Procuraduría de los Pobres. Su labor no sólo es necesaria, sino que manifiesta la obligación que el Estado tiene en cuanto a la igualdad como política pública y eje rector de una serie de servicios y acciones dirigidas a sus ciudadanos, a todas y todos a quienes debe garantizar un trato igualitario o, en su caso, diferenciado para eliminar las desigualdades y cumplir con lo establecido en nuestra Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos.

No es nada más la coyuntura de un polémico foro o los casos de abuso policial reciente los que tiene ahora mismo los temas de derechos humanos y discriminación en el foco público. La realidad es que son problemas transversales que ponen de manifiesto, cada cierto tiempo, su urgente atención.

Ambos temas se conectan con respecto al artículo 1 constitucional que, no olvidemos, se reformó en 2011 para equiparar los tratados internacionales en materia de derechos humanos a los que, en esta materia, ya están establecidos en nuestra Carta Magna y a poner ante todo el principio pro persona, es decir, favorecer la protección más amplia para las personas.

De manera que es todo el aparato del Estado y no sólo estos órganos, limitados en sus facultades y en su alcance, los que deberían estar a lo que nos mandata el derecho nacional e internacional.

Así lo señala la Constitución: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Pero el mensaje de desaparecer el Conapred o de “reconvertir” a la CNDH no ayuda a creer que al Estado le importe que la prevención y la promoción para eliminar la discriminación o garantizar el respeto a los derechos humanos y la investigación de las violaciones a los mismos sean asuntos de su importancia.

El tema de la discriminación surge y resurge, como debate, en los foros púbicos, en redes sociales, pero también como fenómeno vivo sujeto de investigaciones científicas y tema de artículos periodísticos.

En el sitio colordepiel.colmex.mx, el Colegio de México comparte resultados de diversas fuentes de datos “para comprender las condiciones de la población mexicana según su color de piel”. La terrible pero actual pregunta que presenta el sitio es “¿Cuál es la relación entre el color de piel y el bienestar de los mexicanos en términos de riqueza y capital humano?”

En cuanto al respeto a los Derechos Humanos por parte del Estado esta es una obligación de primer orden que no termina de ser adoptada como eje de los procesos, particularmente de las detenciones a cargo de las fuerzas del orden. Así lo demuestran las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando hechos de abuso han llegado hasta esta instancia internacional y otros casos que no necesariamente han terminado en alguna responsabilidad.


Ni el Conapred debería desaparecer, ni la Comisión de Derechos Humanos convertirse en una Procuraduría de los Pobres. Su labor no sólo es necesaria, sino que manifiesta la obligación que el Estado tiene en cuanto a la igualdad como política pública y eje rector de una serie de servicios y acciones dirigidas a sus ciudadanos, a todas y todos a quienes debe garantizar un trato igualitario o, en su caso, diferenciado para eliminar las desigualdades y cumplir con lo establecido en nuestra Constitución y en el derecho internacional de los derechos humanos.

No es nada más la coyuntura de un polémico foro o los casos de abuso policial reciente los que tiene ahora mismo los temas de derechos humanos y discriminación en el foco público. La realidad es que son problemas transversales que ponen de manifiesto, cada cierto tiempo, su urgente atención.

Ambos temas se conectan con respecto al artículo 1 constitucional que, no olvidemos, se reformó en 2011 para equiparar los tratados internacionales en materia de derechos humanos a los que, en esta materia, ya están establecidos en nuestra Carta Magna y a poner ante todo el principio pro persona, es decir, favorecer la protección más amplia para las personas.

De manera que es todo el aparato del Estado y no sólo estos órganos, limitados en sus facultades y en su alcance, los que deberían estar a lo que nos mandata el derecho nacional e internacional.

Así lo señala la Constitución: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

Pero el mensaje de desaparecer el Conapred o de “reconvertir” a la CNDH no ayuda a creer que al Estado le importe que la prevención y la promoción para eliminar la discriminación o garantizar el respeto a los derechos humanos y la investigación de las violaciones a los mismos sean asuntos de su importancia.

El tema de la discriminación surge y resurge, como debate, en los foros púbicos, en redes sociales, pero también como fenómeno vivo sujeto de investigaciones científicas y tema de artículos periodísticos.

En el sitio colordepiel.colmex.mx, el Colegio de México comparte resultados de diversas fuentes de datos “para comprender las condiciones de la población mexicana según su color de piel”. La terrible pero actual pregunta que presenta el sitio es “¿Cuál es la relación entre el color de piel y el bienestar de los mexicanos en términos de riqueza y capital humano?”

En cuanto al respeto a los Derechos Humanos por parte del Estado esta es una obligación de primer orden que no termina de ser adoptada como eje de los procesos, particularmente de las detenciones a cargo de las fuerzas del orden. Así lo demuestran las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando hechos de abuso han llegado hasta esta instancia internacional y otros casos que no necesariamente han terminado en alguna responsabilidad.


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