/ sábado 1 de febrero de 2020

Discriminación Laboral

En las redes sociales recientemente se planteó el caso de un joven que contrajo matrimonio con otra persona del mismo sexo. En la empresa en donde prestaba servicios los trabajadores tienen el beneficio que consiste en tres días de descanso con goce de sueldo cuando contraen matrimonio. Pero en el caso que nos ocupa al joven le negaron el beneficio por ser homosexual.

Además de este perjuicio que se le ocasionó, el patrón le hizo la vida imposible en el trabajo por las dificultades que le causaron al trabajador las personas que son adictas al empleador; se burlaron del trabajador, lo atacaron en múltiples formas, hasta que finalmente el patrón lo despidió del empleo sin causa justificada.

Independientemente de que el trabajador tiene todo el derecho de acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a plantear su problema, en donde seguramente ganará el juicio, en este caso destaca la violación a la prohibición constitucional de discriminar a los trabajadores por cualquier causa.

El artículo 1º de la Constitución prohíbe toda discriminación motivada, entre otras causas, por las preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El propio precepto dispone, además, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos de las personas en los términos que establezca la ley.

A tono con la Constitución de la República, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 3º dispone que no pueden establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores con motivo de las preferencias sexuales. Y agrega que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, así como el goce de los beneficios que deben generarse tanto a los trabajadores como a los patrones.

Como se ha dicho, el trabajador mencionado en el primer párrafo de este escrito tiene todo el respaldo de la Constitución y de la Ley para hacer que en su caso se imponga el respeto a sus derechos fundamentales como persona y como trabajador. La ley está por encima de cualquier arbitrariedad.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

En las redes sociales recientemente se planteó el caso de un joven que contrajo matrimonio con otra persona del mismo sexo. En la empresa en donde prestaba servicios los trabajadores tienen el beneficio que consiste en tres días de descanso con goce de sueldo cuando contraen matrimonio. Pero en el caso que nos ocupa al joven le negaron el beneficio por ser homosexual.

Además de este perjuicio que se le ocasionó, el patrón le hizo la vida imposible en el trabajo por las dificultades que le causaron al trabajador las personas que son adictas al empleador; se burlaron del trabajador, lo atacaron en múltiples formas, hasta que finalmente el patrón lo despidió del empleo sin causa justificada.

Independientemente de que el trabajador tiene todo el derecho de acudir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a plantear su problema, en donde seguramente ganará el juicio, en este caso destaca la violación a la prohibición constitucional de discriminar a los trabajadores por cualquier causa.

El artículo 1º de la Constitución prohíbe toda discriminación motivada, entre otras causas, por las preferencias sexuales, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El propio precepto dispone, además, que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos de las personas en los términos que establezca la ley.

A tono con la Constitución de la República, la Ley Federal del Trabajo en el artículo 3º dispone que no pueden establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores con motivo de las preferencias sexuales. Y agrega que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, así como el goce de los beneficios que deben generarse tanto a los trabajadores como a los patrones.

Como se ha dicho, el trabajador mencionado en el primer párrafo de este escrito tiene todo el respaldo de la Constitución y de la Ley para hacer que en su caso se imponga el respeto a sus derechos fundamentales como persona y como trabajador. La ley está por encima de cualquier arbitrariedad.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

ÚLTIMASCOLUMNAS
sábado 30 de octubre de 2021

La Carga de la Prueba

Jose Davalos

sábado 10 de abril de 2021

La Prueba Pericial

Jose Davalos

sábado 27 de marzo de 2021

Las Pruebas Laborales

Jose Davalos

sábado 20 de febrero de 2021

Precio de la Pandemia

Jose Davalos

sábado 26 de diciembre de 2020

La media hora

Jose Davalos

sábado 19 de diciembre de 2020

Procedimiento Protector

Jose Davalos

sábado 24 de octubre de 2020

Doctor Guillermo Soberón

Jose Davalos

Cargar Más