/ sábado 13 de noviembre de 2021

Despido por no vacunarse, no

No es válido despedir a una persona porque se niega a vacunarse contra el Covid. Otra cosa es que la persona se encuentre enferma de coronavirus y se niegue a avisarlo a la empresa, en este caso el patrón lo suspende mientras dura la enfermedad, una vez que pasa este incidente el trabajador regresa a su lugar de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.


El artículo 134, fracción XI dispone que los trabajadores tienen obligación de poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas, como es el caso del Covid, cuestiones que corresponden al ámbito de la seguridad e higiene industrial.


Dentro de las normas de seguridad e higiene industrial, en el capítulo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores, la fracción II del artículo 134 ordena a los trabajadores observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal.


Otra vez nos referimos a las cuestiones que tratan la seguridad y protección personal, pero ninguna de estas normas otorgan facultades para despedir a los trabajadores. En el artículo 47 que se ocupa de las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, en ninguna de las 15 fracciones de ese precepto se encuentra alguna que sea motivo justificado de despido del trabajador, ni siquiera de manera análoga.


En la fracción X del artículo 134 se lee: Los trabajadores deben someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.


Fuera de estas disposiciones que se refieren a la seguridad e higiene industrial, no encontramos en las disposiciones laborales alguna causa de despido justificado. Por tanto los trabajadores que hayan tenido algún problema de esta naturaleza tienen abiertas las puertas de los tribunales del trabajo que conocerán y resolverán su asunto.


Estas normas de seguridad e higiene industrial han sido expedidas para cuidar de la salud de los trabajadores en los centros de trabajo, de carácter administrativo pero sin alguna consecuencia laboral en contra de los trabajadores.


En cualquier caso que los trabajadores tuvieran problemas de esta índole, pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de carácter federal o local en donde serán atendidos.

josedavalosmorales@yaho.com.mx


No es válido despedir a una persona porque se niega a vacunarse contra el Covid. Otra cosa es que la persona se encuentre enferma de coronavirus y se niegue a avisarlo a la empresa, en este caso el patrón lo suspende mientras dura la enfermedad, una vez que pasa este incidente el trabajador regresa a su lugar de trabajo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.


El artículo 134, fracción XI dispone que los trabajadores tienen obligación de poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan, tan pronto como tengan conocimiento de las mismas, como es el caso del Covid, cuestiones que corresponden al ámbito de la seguridad e higiene industrial.


Dentro de las normas de seguridad e higiene industrial, en el capítulo que se refiere a las obligaciones de los trabajadores, la fracción II del artículo 134 ordena a los trabajadores observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para seguridad y protección personal.


Otra vez nos referimos a las cuestiones que tratan la seguridad y protección personal, pero ninguna de estas normas otorgan facultades para despedir a los trabajadores. En el artículo 47 que se ocupa de las causas de rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón, en ninguna de las 15 fracciones de ese precepto se encuentra alguna que sea motivo justificado de despido del trabajador, ni siquiera de manera análoga.


En la fracción X del artículo 134 se lee: Los trabajadores deben someterse a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o incurable.


Fuera de estas disposiciones que se refieren a la seguridad e higiene industrial, no encontramos en las disposiciones laborales alguna causa de despido justificado. Por tanto los trabajadores que hayan tenido algún problema de esta naturaleza tienen abiertas las puertas de los tribunales del trabajo que conocerán y resolverán su asunto.


Estas normas de seguridad e higiene industrial han sido expedidas para cuidar de la salud de los trabajadores en los centros de trabajo, de carácter administrativo pero sin alguna consecuencia laboral en contra de los trabajadores.


En cualquier caso que los trabajadores tuvieran problemas de esta índole, pueden acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, de carácter federal o local en donde serán atendidos.

josedavalosmorales@yaho.com.mx


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