/ sábado 9 de mayo de 2020

Derechos Irrenunciables

El artículo 123, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe despojar a los trabajadores de sus prestaciones, como son los salarios y el aguinaldo. No autoriza que los trabajadores accedan a devolver “voluntariamente” sus prestaciones; la prohibición es clara y contundente.

La fracción XXVII, inciso h), dice expresamente que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor de los trabajadores en las leyes de protección y auxilio a los obreros.

La Constitución es protectora de los trabajadores desde su creación en 1917, protege a los trabajadores frente a las arbitrariedades del patrón y del mismo Estado. Los protege porque los trabajadores no permiten la estipulación de jornadas inhumanas por lo notoriamente excesiva dada la índole del trabajo, prohíbe las estipulaciones que entrañen obligación directa de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. Prohibe las estipulaciones que determinen la retención del salario en concepto de multa, las que constituyan renuncia hecha por el trabajador de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, prohíbe una jornada mayor de 8 horas; prohíbe los trabajos para adolescentes menores de 15 años; un salario inferior al mínimo; la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de protección del trabajo.

Pudiera pensarse que, si el trabajador “voluntariamente” accede a que se le quite parte del salario o se le despoje de su aguinaldo, está bien porque es su voluntad “libre”. No es así porque la Constitución prohíbe estos despojos de manera terminante, porque son derechos y prestaciones ganados con el esfuerzo del trabajador.

La protección de la Constitución y de la Ley se acentúa en beneficio de los trabajadores cuando prohíbe un salario menor que el que se paga a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad.

Estas prohibiciones son parte medular del artículo 123 de la Constitución que quiere para el trabajador una vida digna y se opone a todo abuso que se pretenda cometer en contra de él por parte de los particulares o por parte de la misma autoridad.

El artículo 123, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prohíbe despojar a los trabajadores de sus prestaciones, como son los salarios y el aguinaldo. No autoriza que los trabajadores accedan a devolver “voluntariamente” sus prestaciones; la prohibición es clara y contundente.

La fracción XXVII, inciso h), dice expresamente que serán condiciones nulas y no obligarán a los contrayentes, aunque se expresen en el contrato, todas las estipulaciones que impliquen renuncia de algún derecho consagrado a favor de los trabajadores en las leyes de protección y auxilio a los obreros.

La Constitución es protectora de los trabajadores desde su creación en 1917, protege a los trabajadores frente a las arbitrariedades del patrón y del mismo Estado. Los protege porque los trabajadores no permiten la estipulación de jornadas inhumanas por lo notoriamente excesiva dada la índole del trabajo, prohíbe las estipulaciones que entrañen obligación directa de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados. Prohibe las estipulaciones que determinen la retención del salario en concepto de multa, las que constituyan renuncia hecha por el trabajador de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo y enfermedades profesionales.

La Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del artículo 123 constitucional, prohíbe una jornada mayor de 8 horas; prohíbe los trabajos para adolescentes menores de 15 años; un salario inferior al mínimo; la renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de protección del trabajo.

Pudiera pensarse que, si el trabajador “voluntariamente” accede a que se le quite parte del salario o se le despoje de su aguinaldo, está bien porque es su voluntad “libre”. No es así porque la Constitución prohíbe estos despojos de manera terminante, porque son derechos y prestaciones ganados con el esfuerzo del trabajador.

La protección de la Constitución y de la Ley se acentúa en beneficio de los trabajadores cuando prohíbe un salario menor que el que se paga a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad.

Estas prohibiciones son parte medular del artículo 123 de la Constitución que quiere para el trabajador una vida digna y se opone a todo abuso que se pretenda cometer en contra de él por parte de los particulares o por parte de la misma autoridad.

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