/ viernes 4 de diciembre de 2020

Décadas de oscuridad en los delitos

La mala noticia es que en la última década, la cifra negra o cifra oscura de los delitos en el país, es decir, aquellos que no se denuncian, se ha mantenido constante: entre 92 y 93% cada año; ello implicó que entre el 7 y 8% de los posibles delitos que ocurren en México no se denunciaron. La peor noticia es que no se ve en el horizonte inmediato de las políticas públicas en materia de seguridad estrategias adecuadas para que esta cifra disminuya.

Si se considera el tamaño del “pastel” de la actividad delictiva por los hechos ocurridos que son entre 29 y 34 millones de delitos al año en el país en la última década, se puede entender por qué la impunidad es un problema estructural y que tiene más que ver con la accesibilidad y previsibilidad que los ciudadanos y ciudadanas esperan de la actuación de las autoridades.

Es decir, saber que se cuenta con vías y mecanismos ágiles y autoridades con disponibilidad, ayuda en mucho a decidir a las víctimas si denuncian o no, con todo lo que este paso significa: el posible inicio de un investigación y de un proceso que pueda llevar al objetivo del proceso penal: proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

Un análisis publicado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) apunta que la víctima de un delito “hace un análisis de los costos y beneficios de una denuncia”, estos pueden ser: los costos de transacción para denunciar ante las autoridades (costos del transporte, pérdida de tiempo, etc.); el riesgo de que el delincuente quiera vengarse de la víctima por denuncia a la policía; el contexto en que ocurrió el crimen; si el agresor es una persona conocida; la cultura y normas de la víctima y su ámbito; la gravedad del delito y la confianza de la víctima en las autoridades.

En la decisión de denunciar juegan también factores como la opinión pública prevaleciente sobre la efectividad de las autoridades y la experiencia propia pasada o la de otros al denunciar.

Frente a ello, se ha visto en países más desarrollados que facilitar la denuncia, establecer mecanismos accesibles en línea o vía telefónica, mejorar los tiempos de atención y la calidad del trato son factores que intervienen en un mayor porcentaje de denuncia y con ello el abatimiento de la cifra negra que es un indicador fundamental contra la impunidad.

En países desarrollados, la tasa de denuncia tiende a ser más elevada. Por ejemplo, hace unos años, en Austria, 70% de los cinco delitos explorados por un reporte de la UNODC fueron reportados ante la policía; por el contrario, en México, solo 16% de esos delitos explorados en el análisis fueron reportados.

Por ello es que se hace difícil creer la eficacia de la presión punitiva sobre los Ministerios Públicos, como propone la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) aprobada en Cámara de diputados. Dicha propuesta adiciona a esa norma el artículo 258 Bis con el que se incluye la figura de omisión en la investigación del Ministerio Público con posibilidad de sanción. Habrá que ver.


La mala noticia es que en la última década, la cifra negra o cifra oscura de los delitos en el país, es decir, aquellos que no se denuncian, se ha mantenido constante: entre 92 y 93% cada año; ello implicó que entre el 7 y 8% de los posibles delitos que ocurren en México no se denunciaron. La peor noticia es que no se ve en el horizonte inmediato de las políticas públicas en materia de seguridad estrategias adecuadas para que esta cifra disminuya.

Si se considera el tamaño del “pastel” de la actividad delictiva por los hechos ocurridos que son entre 29 y 34 millones de delitos al año en el país en la última década, se puede entender por qué la impunidad es un problema estructural y que tiene más que ver con la accesibilidad y previsibilidad que los ciudadanos y ciudadanas esperan de la actuación de las autoridades.

Es decir, saber que se cuenta con vías y mecanismos ágiles y autoridades con disponibilidad, ayuda en mucho a decidir a las víctimas si denuncian o no, con todo lo que este paso significa: el posible inicio de un investigación y de un proceso que pueda llevar al objetivo del proceso penal: proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño.

Un análisis publicado por la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) apunta que la víctima de un delito “hace un análisis de los costos y beneficios de una denuncia”, estos pueden ser: los costos de transacción para denunciar ante las autoridades (costos del transporte, pérdida de tiempo, etc.); el riesgo de que el delincuente quiera vengarse de la víctima por denuncia a la policía; el contexto en que ocurrió el crimen; si el agresor es una persona conocida; la cultura y normas de la víctima y su ámbito; la gravedad del delito y la confianza de la víctima en las autoridades.

En la decisión de denunciar juegan también factores como la opinión pública prevaleciente sobre la efectividad de las autoridades y la experiencia propia pasada o la de otros al denunciar.

Frente a ello, se ha visto en países más desarrollados que facilitar la denuncia, establecer mecanismos accesibles en línea o vía telefónica, mejorar los tiempos de atención y la calidad del trato son factores que intervienen en un mayor porcentaje de denuncia y con ello el abatimiento de la cifra negra que es un indicador fundamental contra la impunidad.

En países desarrollados, la tasa de denuncia tiende a ser más elevada. Por ejemplo, hace unos años, en Austria, 70% de los cinco delitos explorados por un reporte de la UNODC fueron reportados ante la policía; por el contrario, en México, solo 16% de esos delitos explorados en el análisis fueron reportados.

Por ello es que se hace difícil creer la eficacia de la presión punitiva sobre los Ministerios Públicos, como propone la reforma al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) aprobada en Cámara de diputados. Dicha propuesta adiciona a esa norma el artículo 258 Bis con el que se incluye la figura de omisión en la investigación del Ministerio Público con posibilidad de sanción. Habrá que ver.


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