/ viernes 12 de febrero de 2021

¿De la censura privada a la del Estado?

La iniciativa sobre una regulación de las redes sociales “más relevantes” que de momento ha quedado aplazada, no sólo requiere un debate, sino un debate que incluya diversas aristas porque una cosa es regular para censurar contenidos y otra, muy diferente, como han hecho los reguladores europeos, tratar de intervenir (imponiendo multas millonarias como ya han hecho con Facebook y Twitter) en el uso de datos de los usuarios que hacen estas empresas.

Proponer algo como que “una cuenta sólo podrá ser cancelada definitivamente si se utilizó para difundir mensajes de odio, noticias falsas, mensajes que provocaron algún delito o perturbación del orden público; o se usó para afectar los derechos de las y los menores de edad” es, llanamente, meterse al terreno de la censura.

Peor aún cuando el Estado, criticando la censura privada, propone que sea mejor él mismo el que asuma un papel que ya no tiene cabida en estos tiempos.

Nada bueno puede derivarse de una propuesta de esta naturaleza porque ante todo está el derecho a la libertad de expresión que, efectivamente no es un derecho absoluto y admite restricciones, pero que inclusive en los altos tribunales de los derechos humanos deben ser muy ponderadas y cumplir con test de proporcionalidad para que este derecho se afecte lo menos posible.

Valdría la pena revisar estos criterios interamericanos en cuanto a los limitados discursos no protegidos por el derecho a la libertad de expresión: “la propaganda de guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia, la incitación directa y publica al genocidio, y la pornografía infantil”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que en estos casos se admiten filtros o bloqueos, pero deben ser una autoridad judicial independiente quien determine si dichos discursos caen en alguna de estas clasificaciones. Y de hecho esta autoridad tiene que preferir afectar lo menos posible a la libertad de expresión.

Pero, por ejemplo, proponer cancelar cuentas por noticias falsas o porque se hayan usado “para afectar los derechos de las y los menores de edad” es censura y no caben dentro de los criterios que se han establecido para considerar una posible limitante a la libertad de expresión.

En cuanto a las propias redes, éstas tienen sus reglas y los usuarios deben ser conscientes de las limitantes que puedan tener en ellas. Por eso los reguladores europeos han puesto el ojo en la claridad con que las empresas informan a los usuarios de estas reglas.

De hecho, Facebook, Twitter e incluso You Tube han informado de mejoras en sus reglas de uso, enfocadas, precisamente, en la limitación de cuentas que hacen apología del odio.

Y por si fuera poco, Facebook ya tiene su propio “Tribunal Supremo”, es decir, un Consejo Asesor de Contenido para controlar los contenidos en su enorme espacio digital. Un movimiento estratégico importante, ya que en este ha incluido a grandes personalidades como ex políticos, representantes y ex representantes de organismos como Artículo 19 y la Fundación de los Derechos Digitales, e incluso a una ex relatora de la Libertad de Expresión de la OEA.

La iniciativa sobre una regulación de las redes sociales “más relevantes” que de momento ha quedado aplazada, no sólo requiere un debate, sino un debate que incluya diversas aristas porque una cosa es regular para censurar contenidos y otra, muy diferente, como han hecho los reguladores europeos, tratar de intervenir (imponiendo multas millonarias como ya han hecho con Facebook y Twitter) en el uso de datos de los usuarios que hacen estas empresas.

Proponer algo como que “una cuenta sólo podrá ser cancelada definitivamente si se utilizó para difundir mensajes de odio, noticias falsas, mensajes que provocaron algún delito o perturbación del orden público; o se usó para afectar los derechos de las y los menores de edad” es, llanamente, meterse al terreno de la censura.

Peor aún cuando el Estado, criticando la censura privada, propone que sea mejor él mismo el que asuma un papel que ya no tiene cabida en estos tiempos.

Nada bueno puede derivarse de una propuesta de esta naturaleza porque ante todo está el derecho a la libertad de expresión que, efectivamente no es un derecho absoluto y admite restricciones, pero que inclusive en los altos tribunales de los derechos humanos deben ser muy ponderadas y cumplir con test de proporcionalidad para que este derecho se afecte lo menos posible.

Valdría la pena revisar estos criterios interamericanos en cuanto a los limitados discursos no protegidos por el derecho a la libertad de expresión: “la propaganda de guerra y la apología del odio que constituya incitación a la violencia, la incitación directa y publica al genocidio, y la pornografía infantil”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ya ha señalado que en estos casos se admiten filtros o bloqueos, pero deben ser una autoridad judicial independiente quien determine si dichos discursos caen en alguna de estas clasificaciones. Y de hecho esta autoridad tiene que preferir afectar lo menos posible a la libertad de expresión.

Pero, por ejemplo, proponer cancelar cuentas por noticias falsas o porque se hayan usado “para afectar los derechos de las y los menores de edad” es censura y no caben dentro de los criterios que se han establecido para considerar una posible limitante a la libertad de expresión.

En cuanto a las propias redes, éstas tienen sus reglas y los usuarios deben ser conscientes de las limitantes que puedan tener en ellas. Por eso los reguladores europeos han puesto el ojo en la claridad con que las empresas informan a los usuarios de estas reglas.

De hecho, Facebook, Twitter e incluso You Tube han informado de mejoras en sus reglas de uso, enfocadas, precisamente, en la limitación de cuentas que hacen apología del odio.

Y por si fuera poco, Facebook ya tiene su propio “Tribunal Supremo”, es decir, un Consejo Asesor de Contenido para controlar los contenidos en su enorme espacio digital. Un movimiento estratégico importante, ya que en este ha incluido a grandes personalidades como ex políticos, representantes y ex representantes de organismos como Artículo 19 y la Fundación de los Derechos Digitales, e incluso a una ex relatora de la Libertad de Expresión de la OEA.

ÚLTIMASCOLUMNAS
viernes 01 de octubre de 2021

Otra incongruencia legislativa

VÍA LEGAL 

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 24 de septiembre de 2021

Otra ley deficiente

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 03 de septiembre de 2021

No desaparecen

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 06 de agosto de 2021

Somos

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 30 de julio de 2021

Pegasus Project

VÍA LEGAL

Maria Fernanda Matus Martinez

viernes 23 de julio de 2021

Necesito un abogado

VÍA LEGAL 

Maria Fernanda Matus Martinez

Cargar Más