/ viernes 19 de julio de 2019

Confirman autonomía judicial

Hace apenas un mes que la Corte determinó que eran inválidas las disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, que preveían que el presidente (o presidenta) del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad duraría en su cargo un año. Igualmente quedó inválida la disposición que estipulaba que no podría volver a ocuparlo ni de forma sucesiva ni alternada.

En términos generales, esta decisión reafirma la independencia de los poderes judiciales locales al prever que es inconstitucional condicionar a estas instituciones en su funcionamiento y forma de integrarse.

A criterio de la Corte esta disposición afecta “la autonomía e independencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa”, lo que debe ser un apunte importante también para los demás estados de la República.

Se ha cuestionado, desde diversas trincheras, un tema que pudiera llamarse a “democratización” de los Tribunales, pero ese es un terreno escabroso porque esa no es la vocación de un Tribunal, aún considerando la forma en que se integran. En realidad la labor judicial y el perfil idóneo de jueces y magistrados obedece, al menos teóricamente, a una serie de capacidades y experiencias necesarias para el desempeño de tan delicada y alta labor. Convertirlo en una cuestión de elección no abonaría en nada a mejorar la impartición de justicia.

De hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno, también determinó inválidas las disposiciones legales que preveían que los integrantes del Consejo de la Judicatura local fueran elegidos por un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino.

Esas decisiones se derivaron de la resolución de dos controversias constitucionales, la 81/2017 y la 112/2018 promovidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La decisión de la Corte de cuenta de que no es por ahí, es decir, por la supuesta “democratización” de las designaciones de Magistrados y Jueces que, constitucionalmente, pueden plantearse cambios o mejoras al nombramiento de los integrantes del Poder Judicial de los estados.

Esto no quiere decir que no deba discutirse la forma en que los magistrados son propuestos y más tarde nombrados, igualmente puede discutirse la idoneidad de las personas que son nombradas jueces no sólo por su preparación académica sino por la calidad humana que se requiere como una condición primordial en la labor de juzgar y por la experiencia que se prueba a través de concursos de oposición previstos en la carrera judicial que opera en todos los estados y en el propio Poder Judicial de la Federación.

Hace apenas un mes que la Corte determinó que eran inválidas las disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, que preveían que el presidente (o presidenta) del Tribunal Superior de Justicia de esta entidad duraría en su cargo un año. Igualmente quedó inválida la disposición que estipulaba que no podría volver a ocuparlo ni de forma sucesiva ni alternada.

En términos generales, esta decisión reafirma la independencia de los poderes judiciales locales al prever que es inconstitucional condicionar a estas instituciones en su funcionamiento y forma de integrarse.

A criterio de la Corte esta disposición afecta “la autonomía e independencia judicial del Tribunal Superior de Justicia de dicha entidad federativa”, lo que debe ser un apunte importante también para los demás estados de la República.

Se ha cuestionado, desde diversas trincheras, un tema que pudiera llamarse a “democratización” de los Tribunales, pero ese es un terreno escabroso porque esa no es la vocación de un Tribunal, aún considerando la forma en que se integran. En realidad la labor judicial y el perfil idóneo de jueces y magistrados obedece, al menos teóricamente, a una serie de capacidades y experiencias necesarias para el desempeño de tan delicada y alta labor. Convertirlo en una cuestión de elección no abonaría en nada a mejorar la impartición de justicia.

De hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en pleno, también determinó inválidas las disposiciones legales que preveían que los integrantes del Consejo de la Judicatura local fueran elegidos por un Consejo Judicial Ciudadano, designado a su vez por el Congreso capitalino.

Esas decisiones se derivaron de la resolución de dos controversias constitucionales, la 81/2017 y la 112/2018 promovidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.

La decisión de la Corte de cuenta de que no es por ahí, es decir, por la supuesta “democratización” de las designaciones de Magistrados y Jueces que, constitucionalmente, pueden plantearse cambios o mejoras al nombramiento de los integrantes del Poder Judicial de los estados.

Esto no quiere decir que no deba discutirse la forma en que los magistrados son propuestos y más tarde nombrados, igualmente puede discutirse la idoneidad de las personas que son nombradas jueces no sólo por su preparación académica sino por la calidad humana que se requiere como una condición primordial en la labor de juzgar y por la experiencia que se prueba a través de concursos de oposición previstos en la carrera judicial que opera en todos los estados y en el propio Poder Judicial de la Federación.

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