/ viernes 28 de agosto de 2020

Confirmada la independencia Poderes

En resoluciones recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado, por inconstitucionales, reformas a constituciones locales de Michoacán y Yucatán, que eliminaban la declaración de procedencia por delitos del orden común para procesar a Magistrados y jueces de jurisdicción local en dichas entidades.

Este criterio es concordante con el que se emitió también para la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Jalisco y que igualmente invalidó reformas constitucionales en el mismo sentido.

De tal suerte que, ahora, esas reformas en estos estados quedan inválidas por inconstitucionales, por tanto, sí se requerirá el recurso de procedencia, aprobado por sus congresos locales, para proceder penalmente por delitos del orden común contra jueces y magistrados.

En la resolución más reciente, la de Yucatán, por mayoría de votos los ministros de la Corte reiteraron que “la declaración de procedencia de funcionarios judiciales no es un instrumento de impunidad, sino una garantía de independencia, autonomía y funcionamiento de los órganos que desarrollan funciones constitucionales esenciales para el Estado, como lo es la administración de justicia”.

Si se hubieran validado estas reformas, la independencia judicial y el principio de división de poderes se violentarían pues permitirían que estos funcionarios “pudieran ser juzgados sin declaración de procedencia previa en delitos distintos a aquellos cometidos contra la administración de justicia” y con ello ser objeto de presiones para resolver asuntos de su conocimiento en un sentido u otro.

En este caso, como en el de Michoacán y Jalisco, la invalidez de estas normas confirma la independencia judicial puesto que, en la realidad, se han conocido casos desafortunados donde los juzgadores no sólo son objeto de presiones, sino de actos criminales como en el caso de los jueces federales Uriel Villegas Ortiz y Vicente Antonio Bermúdez.

Pero es en las judicaturas locales donde los casos de amenazas y presiones a los jueces son más comunes, no sólo en territorios dominados por el crimen organizado, sino también en lugares seguros como Yucatán, los impartidores de justicia pueden verse presionados de diversas maneras, incluyendo por las propias partes en conflicto.

Inclusive podrían interpretarse como presiones las declaraciones del Ejecutivo Federal que en 2019 “amenazó” con exhibir un “quién es quién” de jueces y magistrados “que no actúan con legalidad y no respetan la impartición de justicia” lo que, dicho de la boca del propio titular del Ejecutivo y por el impacto que tiene en la opinión pública, podría ser interpretado como una presión hacia su trabajo.

Lo que verdaderamente valdría ponderar es que los marcos legales y el actuar judicial está siempre en el ojo del huracán y puede ser combatido legalmente, incluso cuando esta legalidad entra en contradicción con la justicia, como puede ocurrir cuando se gana un amparo que ha sido bien motivado y fundado y procede aun en contra de quienes son señalados como autores de delitos. Para ello es que las Fiscalías deben estar preparadas y no convertir el sistema de justicia en un circo mediático descalificando, de manera general, su actuar.

En resoluciones recientes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha invalidado, por inconstitucionales, reformas a constituciones locales de Michoacán y Yucatán, que eliminaban la declaración de procedencia por delitos del orden común para procesar a Magistrados y jueces de jurisdicción local en dichas entidades.

Este criterio es concordante con el que se emitió también para la controversia constitucional promovida por el Poder Judicial de Jalisco y que igualmente invalidó reformas constitucionales en el mismo sentido.

De tal suerte que, ahora, esas reformas en estos estados quedan inválidas por inconstitucionales, por tanto, sí se requerirá el recurso de procedencia, aprobado por sus congresos locales, para proceder penalmente por delitos del orden común contra jueces y magistrados.

En la resolución más reciente, la de Yucatán, por mayoría de votos los ministros de la Corte reiteraron que “la declaración de procedencia de funcionarios judiciales no es un instrumento de impunidad, sino una garantía de independencia, autonomía y funcionamiento de los órganos que desarrollan funciones constitucionales esenciales para el Estado, como lo es la administración de justicia”.

Si se hubieran validado estas reformas, la independencia judicial y el principio de división de poderes se violentarían pues permitirían que estos funcionarios “pudieran ser juzgados sin declaración de procedencia previa en delitos distintos a aquellos cometidos contra la administración de justicia” y con ello ser objeto de presiones para resolver asuntos de su conocimiento en un sentido u otro.

En este caso, como en el de Michoacán y Jalisco, la invalidez de estas normas confirma la independencia judicial puesto que, en la realidad, se han conocido casos desafortunados donde los juzgadores no sólo son objeto de presiones, sino de actos criminales como en el caso de los jueces federales Uriel Villegas Ortiz y Vicente Antonio Bermúdez.

Pero es en las judicaturas locales donde los casos de amenazas y presiones a los jueces son más comunes, no sólo en territorios dominados por el crimen organizado, sino también en lugares seguros como Yucatán, los impartidores de justicia pueden verse presionados de diversas maneras, incluyendo por las propias partes en conflicto.

Inclusive podrían interpretarse como presiones las declaraciones del Ejecutivo Federal que en 2019 “amenazó” con exhibir un “quién es quién” de jueces y magistrados “que no actúan con legalidad y no respetan la impartición de justicia” lo que, dicho de la boca del propio titular del Ejecutivo y por el impacto que tiene en la opinión pública, podría ser interpretado como una presión hacia su trabajo.

Lo que verdaderamente valdría ponderar es que los marcos legales y el actuar judicial está siempre en el ojo del huracán y puede ser combatido legalmente, incluso cuando esta legalidad entra en contradicción con la justicia, como puede ocurrir cuando se gana un amparo que ha sido bien motivado y fundado y procede aun en contra de quienes son señalados como autores de delitos. Para ello es que las Fiscalías deben estar preparadas y no convertir el sistema de justicia en un circo mediático descalificando, de manera general, su actuar.

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