/ sábado 9 de octubre de 2021

Conciliación Laboral

El procedimiento laboral busca en primer término la conciliación de los trabajadores y de los patrones; la Ley Federal del Trabajo pone en las diversas etapas la búsqueda del arreglo amistoso de los conflictos laborales. Si no es posible la conciliación se va a buscar la justicia en el procedimiento jurisdiccional, poniendo sobre las formas de las normas el interés del país en la justicia social.

La reforma de la fracción XX del artículo 123 de la Constitución del 24 de febrero de 2017, dio al Poder Judicial de la Federación y de los Estados la facultad de resolver los conflictos del trabajo en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Pero “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación… En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado…”

Desde la reforma del 4 de enero de 1980 se puso gran interés en la conciliación de las partes. En la primera audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el dedo lo puso el legislador en el arreglo amistoso entre los trabajadores y los patrones. Ahora en la reforma Constitucional de 2017 se crea una instancia propia a donde deben acudir las partes a buscar el arreglo conciliatorio.

La ley reglamentaria de esa reforma es del 1º de mayo de 2019, en donde se regula todo el quehacer de la instancia conciliatoria, el trabajo que realiza el cuerpo de conciliadores, que exhortan a las partes a que presenten fórmulas de arreglo y buscan la fórmula más adecuada para proponer medios de arreglo.

Tan interesada está la autoridad en el arreglo amistoso que, en el artículo 684-E, fracción VIII, párrafo último dispone que de no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliatoria emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

En la fracción X del artículo mencionado, ante la inasistencia de las dos partes, una primero y la otra después, se dejan a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.

Nada hay mejor que este esfuerzo por que los trabajadores y los patrones dejen los pleitos laborales que a nada positivo los llevan y busquen arreglar sus conflictos por las buenas.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

El procedimiento laboral busca en primer término la conciliación de los trabajadores y de los patrones; la Ley Federal del Trabajo pone en las diversas etapas la búsqueda del arreglo amistoso de los conflictos laborales. Si no es posible la conciliación se va a buscar la justicia en el procedimiento jurisdiccional, poniendo sobre las formas de las normas el interés del país en la justicia social.

La reforma de la fracción XX del artículo 123 de la Constitución del 24 de febrero de 2017, dio al Poder Judicial de la Federación y de los Estados la facultad de resolver los conflictos del trabajo en lugar de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Pero “Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación… En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado…”

Desde la reforma del 4 de enero de 1980 se puso gran interés en la conciliación de las partes. En la primera audiencia de conciliación, demanda y excepciones, el dedo lo puso el legislador en el arreglo amistoso entre los trabajadores y los patrones. Ahora en la reforma Constitucional de 2017 se crea una instancia propia a donde deben acudir las partes a buscar el arreglo conciliatorio.

La ley reglamentaria de esa reforma es del 1º de mayo de 2019, en donde se regula todo el quehacer de la instancia conciliatoria, el trabajo que realiza el cuerpo de conciliadores, que exhortan a las partes a que presenten fórmulas de arreglo y buscan la fórmula más adecuada para proponer medios de arreglo.

Tan interesada está la autoridad en el arreglo amistoso que, en el artículo 684-E, fracción VIII, párrafo último dispone que de no llegar a un acuerdo, la Autoridad Conciliatoria emitirá la constancia de haber agotado la etapa de conciliación prejudicial obligatoria. No obstante, las partes de común acuerdo, podrán solicitar se fije nueva audiencia de conciliación, que deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes.

En la fracción X del artículo mencionado, ante la inasistencia de las dos partes, una primero y la otra después, se dejan a salvo los derechos del trabajador para solicitar nuevamente la conciliación.

Nada hay mejor que este esfuerzo por que los trabajadores y los patrones dejen los pleitos laborales que a nada positivo los llevan y busquen arreglar sus conflictos por las buenas.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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