/ domingo 27 de marzo de 2022

Cobranza delegada  

El pasado 17 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó una reforma que regula los créditos de nómina de los trabajadores, denominándola “cobranza delegada”, que consiste en avalar que las empresas antes de depositar el salario puedan descontar a sus colaboradores los pagos pendientes por créditos de nómina que tengan con bancos u otra institución financiera.

Varios sectores han externado su rechazo a que el salario de los trabajadores deba cubrir primero las deudas pendientes. Al respecto, los artículos 99 y 100 de la Ley Federal del Trabajo refieren como un derecho irrenunciable recibir salario y que éste sea pagado directamente al trabajador.

Cabe señalar que la propuesta original era impulsar la inclusión de la población de menores recursos, dentro del sistema financiero, adecuados a este sector de la población, tales como: cuentas de depósito y ahorro, servicios de pago, préstamos y seguros.

Sin embargo, los diputados hicieron modificaciones a la figura “cobranza delegada” beneficiando a instituciones bancarias que tendrían garantizado el cobro de préstamos a trabajadores, en un mercado anual de 252 mil 900 millones de pesos.

Falta la aprobación en el Senado, pero de darse el caso, podría afectar directamente la economía de los colaboradores que se encuentren en el concepto de pago a los créditos de nómina con “cobranza delegada”, obligándolos a percibir un salario menor, una menor capacidad de pago y un riesgo mayor al no tener la posibilidad de cubrir la deuda.

Se estima que esta disposición pudiera ser modificada, a efecto de dotar a las y los trabajadores de un sistema jurídico que fortalezca su patrimonio. Por ejemplo, al permitirle elegir con quién contratar un crédito de nómina, cuidado del sobre endeudamiento, establecer piso parejo en la regulación, en particular las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, garantizar la transparencia y claridad de condiciones de crédito. Además, no fijar control de precios para evitar crear distorsiones de mercado.

Se prevé sea eliminada la obligación excesiva para que los patrones, incluidos los tres órdenes de gobierno, tengan que dar aviso de inmediato para que en cuanto el trabajador reciba su salario, la institución cobradora le retire de inmediato la cantidad pactada de adeudo.

En este sentido, ya hubo pronunciamientos: Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), sostiene que la Ley Federal del Trabajo establece que no pueden ser embargados los salarios de los trabajadores. Incluso, el presidente de la República ha expresado que meterse con el salario, es atentar contra el principal sustento de las familias, por lo que vetaría dicha propuesta en caso de que sea aprobada por las dos cámaras, ya que su mayor interés es defender los derechos de los trabajadores.

Twitter: @EFGANCIRA

El pasado 17 de marzo, la Cámara de Diputados aprobó una reforma que regula los créditos de nómina de los trabajadores, denominándola “cobranza delegada”, que consiste en avalar que las empresas antes de depositar el salario puedan descontar a sus colaboradores los pagos pendientes por créditos de nómina que tengan con bancos u otra institución financiera.

Varios sectores han externado su rechazo a que el salario de los trabajadores deba cubrir primero las deudas pendientes. Al respecto, los artículos 99 y 100 de la Ley Federal del Trabajo refieren como un derecho irrenunciable recibir salario y que éste sea pagado directamente al trabajador.

Cabe señalar que la propuesta original era impulsar la inclusión de la población de menores recursos, dentro del sistema financiero, adecuados a este sector de la población, tales como: cuentas de depósito y ahorro, servicios de pago, préstamos y seguros.

Sin embargo, los diputados hicieron modificaciones a la figura “cobranza delegada” beneficiando a instituciones bancarias que tendrían garantizado el cobro de préstamos a trabajadores, en un mercado anual de 252 mil 900 millones de pesos.

Falta la aprobación en el Senado, pero de darse el caso, podría afectar directamente la economía de los colaboradores que se encuentren en el concepto de pago a los créditos de nómina con “cobranza delegada”, obligándolos a percibir un salario menor, una menor capacidad de pago y un riesgo mayor al no tener la posibilidad de cubrir la deuda.

Se estima que esta disposición pudiera ser modificada, a efecto de dotar a las y los trabajadores de un sistema jurídico que fortalezca su patrimonio. Por ejemplo, al permitirle elegir con quién contratar un crédito de nómina, cuidado del sobre endeudamiento, establecer piso parejo en la regulación, en particular las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, garantizar la transparencia y claridad de condiciones de crédito. Además, no fijar control de precios para evitar crear distorsiones de mercado.

Se prevé sea eliminada la obligación excesiva para que los patrones, incluidos los tres órdenes de gobierno, tengan que dar aviso de inmediato para que en cuanto el trabajador reciba su salario, la institución cobradora le retire de inmediato la cantidad pactada de adeudo.

En este sentido, ya hubo pronunciamientos: Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), sostiene que la Ley Federal del Trabajo establece que no pueden ser embargados los salarios de los trabajadores. Incluso, el presidente de la República ha expresado que meterse con el salario, es atentar contra el principal sustento de las familias, por lo que vetaría dicha propuesta en caso de que sea aprobada por las dos cámaras, ya que su mayor interés es defender los derechos de los trabajadores.

Twitter: @EFGANCIRA