/ viernes 11 de diciembre de 2020

Casi es legal, pero aún no

Guillermo Nieto, Presidente de la ANICANN

Luego de que el pasado 19 de noviembre el Senado aprobó la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, esta pasó a la Cámara de Diputados donde se discutirá este proyecto que legalizaría todas las actividades relacionadas con el cannabis, desde la siembra y cultivo hasta la exportación e importación de productos.

Una vez aprobada por los diputados, la ley tiene que ser firmada por el Presidente de la República y ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. En esta ley se prevé la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, que no dependerá de ninguna secretaría de estado y operará con autonomía, coordinando los esfuerzos de todas las instituciones que

Además, este instituto del cannabis será el encargado de otorgar los cuatro tipos de licencia para explotación comercial del cannabis:

I. Cultivo: incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis.

II. Transformación: incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis.

III. Venta: incluye la distribución y la venta al público del cannabis psicoactivo, sus derivados y productos.

IV. Exportación o importación: incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable.

Cualquier persona mayor de edad podrá cultivar y consumir su propio cannabis psicoactivo, pero no podrá aprovecharlo comercialmente sin una licencia. Si un adulto quiere sembrar cannabis en su domicilio puede tener hasta 6 plantas, si hay más mayores de edad en el mismo domicilio podrán tener hasta 8 plantas. La otra opción para quienes buscan cultivar su propio cannabis es pertenecer a una Asociación, que podrá tener mínimo 2 y hasta 20 miembros, cada uno con derecho a 4 plantas.

El límite legal de portación de cannabis pasaría de 5 gramos a 28, luego de esta cantidad y hasta 200 gramos se castiga con multas que pueden llegar a más de 260 mil pesos; más de 200 gramos y los castigos serán de cárcel. Estas normas se establecen para desincentivar la venta al menudeo y sin controles sanitarios del cannabis, que de no ser cultivado por uno mismo estará disponible a través de tiendas especialmente designadas para la tarea y no podrán vender otra cosa que no sea cannabis, como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o cualquiera otra sustancia.

Incluso si se aprobara esta ley, esto no quiere decir que se podrá consumir cannabis libremente en cualquier lugar, tal como sucede con el alcohol y el tabaco, el consumo del cannabis se podrá hacer en espacios públicos al aire libre, siguiendo las mismas normas que el tabaco, además se prohíbe consumirlo en puntos de concurrencia masiva donde puedan entrar menores, como centros comerciales, estadios y parques de diversiones.

Las personas que trabajen con cáñamo industrial no requerirán de una licencia, simplemente deben solicitar un permiso y seguir las reglas que dicte la ley para la producción de esta variedad de cannabis. La diferencia entre el cáñamo y el cannabis psicoactivo según la ley será el contenido de THC que se encuentre en la planta y que para el cáñamo debe ser no mayor del 1%.

El simple hecho de hacer esta diferencia y permitir que ambas ramas, la del uso adulto y la del industrial operen bajo distintos esquemas hace de la legislación mexicana una de las más avanzadas del mundo y si bien no es perfecta, sí es perfectible, por lo que luego de eventual entrada en vigor, esta ley operará durante un año, tras el cual será evaluada y de ser necesario reformada.

Guillermo Nieto, Presidente de la ANICANN

Luego de que el pasado 19 de noviembre el Senado aprobó la Ley General para la Regulación y Control de Cannabis, esta pasó a la Cámara de Diputados donde se discutirá este proyecto que legalizaría todas las actividades relacionadas con el cannabis, desde la siembra y cultivo hasta la exportación e importación de productos.

Una vez aprobada por los diputados, la ley tiene que ser firmada por el Presidente de la República y ser publicada en el Diario Oficial de la Federación. En esta ley se prevé la creación del Instituto Mexicano de Regulación y Control de Cannabis, que no dependerá de ninguna secretaría de estado y operará con autonomía, coordinando los esfuerzos de todas las instituciones que

Además, este instituto del cannabis será el encargado de otorgar los cuatro tipos de licencia para explotación comercial del cannabis:

I. Cultivo: incluye la adquisición de semilla o plántula, la siembra, el cultivo, la cosecha y preparación del cannabis.

II. Transformación: incluye la preparación, la transformación, la fabricación y la producción del cannabis.

III. Venta: incluye la distribución y la venta al público del cannabis psicoactivo, sus derivados y productos.

IV. Exportación o importación: incluye la distribución y venta fuera del territorio nacional en los términos de las leyes, tratados y demás normatividad aplicable.

Cualquier persona mayor de edad podrá cultivar y consumir su propio cannabis psicoactivo, pero no podrá aprovecharlo comercialmente sin una licencia. Si un adulto quiere sembrar cannabis en su domicilio puede tener hasta 6 plantas, si hay más mayores de edad en el mismo domicilio podrán tener hasta 8 plantas. La otra opción para quienes buscan cultivar su propio cannabis es pertenecer a una Asociación, que podrá tener mínimo 2 y hasta 20 miembros, cada uno con derecho a 4 plantas.

El límite legal de portación de cannabis pasaría de 5 gramos a 28, luego de esta cantidad y hasta 200 gramos se castiga con multas que pueden llegar a más de 260 mil pesos; más de 200 gramos y los castigos serán de cárcel. Estas normas se establecen para desincentivar la venta al menudeo y sin controles sanitarios del cannabis, que de no ser cultivado por uno mismo estará disponible a través de tiendas especialmente designadas para la tarea y no podrán vender otra cosa que no sea cannabis, como alcohol, nicotina, tabaco, cafeína o cualquiera otra sustancia.

Incluso si se aprobara esta ley, esto no quiere decir que se podrá consumir cannabis libremente en cualquier lugar, tal como sucede con el alcohol y el tabaco, el consumo del cannabis se podrá hacer en espacios públicos al aire libre, siguiendo las mismas normas que el tabaco, además se prohíbe consumirlo en puntos de concurrencia masiva donde puedan entrar menores, como centros comerciales, estadios y parques de diversiones.

Las personas que trabajen con cáñamo industrial no requerirán de una licencia, simplemente deben solicitar un permiso y seguir las reglas que dicte la ley para la producción de esta variedad de cannabis. La diferencia entre el cáñamo y el cannabis psicoactivo según la ley será el contenido de THC que se encuentre en la planta y que para el cáñamo debe ser no mayor del 1%.

El simple hecho de hacer esta diferencia y permitir que ambas ramas, la del uso adulto y la del industrial operen bajo distintos esquemas hace de la legislación mexicana una de las más avanzadas del mundo y si bien no es perfecta, sí es perfectible, por lo que luego de eventual entrada en vigor, esta ley operará durante un año, tras el cual será evaluada y de ser necesario reformada.