/ sábado 25 de septiembre de 2021

Atraco a los trabajadores

En la Cámara de Diputados están por aprobarse reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para incluir el contrato llamado “Crédito de nómina con cobranza delegada”.

Este contrato consiste en que al trabajador se le otorga un préstamo de dinero por parte de una institución financiera, crédito que deberá pagar con su salario y prestaciones ordinarias o extraordinarias e indemnizaciones, o con el importe de sus pensiones. El trabajador también autorizará que su patrón o el IMSS o el ISSSTE, sean quienes, por convenio previo que hagan con quien le dio el préstamo, realicen el descuento de pagos parciales con cargo a su salario o pensiones y se lo entreguen a quien le hizo el préstamo.

Se dice que esta reforma tiene como fin proteger a los trabajadores de los abusos que en su contra hacen instituciones financieras, que les dan préstamos con cargo a su salario que sus patrones les depositan en cuentas de nómina ante la misma institución, que se cobra directamente con el salario depositado al trabajador.

Sin embargo, aun cuando es cierto que existen esos abusos en contra del trabajador, lo que ha sido denunciado por la CONDUSEF, los legisladores que promueven la reforma dicen que, como se les respeta a los trabajadores su derecho de libre disposición de su salario, entonces pueden contratar créditos sin que les sean aplicables las normas protectoras del salario que les otorga la Ley Federal del Trabajo, pues se trata de un contrato mercantil, por lo que, incluso, si no pagan el préstamo, además de hacerles descuento de su salario sin ninguna limitación, puede llegarse al caso de embargárseles sus demás bienes.

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 110 fracción 1a habla de limitaciones al cobro de créditos que el patrón hace a los trabajadores, pero estas reformas dan la vuelta a la Ley Laboral, porque el crédito es de instituciones financieras, cobrado en el salario del trabajador.

Esta reforma que se proyecta es negativa para los intereses de los trabajadores, porque las instituciones financieras se aprovechan de la falta de información financiera del trabajador y de su necesidad económica ocasionando que se endeuden más allá de su capacidad de pago.

Los legisladores son representantes del pueblo, por eso tienen obligación de defender a los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


En la Cámara de Diputados están por aprobarse reformas a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para incluir el contrato llamado “Crédito de nómina con cobranza delegada”.

Este contrato consiste en que al trabajador se le otorga un préstamo de dinero por parte de una institución financiera, crédito que deberá pagar con su salario y prestaciones ordinarias o extraordinarias e indemnizaciones, o con el importe de sus pensiones. El trabajador también autorizará que su patrón o el IMSS o el ISSSTE, sean quienes, por convenio previo que hagan con quien le dio el préstamo, realicen el descuento de pagos parciales con cargo a su salario o pensiones y se lo entreguen a quien le hizo el préstamo.

Se dice que esta reforma tiene como fin proteger a los trabajadores de los abusos que en su contra hacen instituciones financieras, que les dan préstamos con cargo a su salario que sus patrones les depositan en cuentas de nómina ante la misma institución, que se cobra directamente con el salario depositado al trabajador.

Sin embargo, aun cuando es cierto que existen esos abusos en contra del trabajador, lo que ha sido denunciado por la CONDUSEF, los legisladores que promueven la reforma dicen que, como se les respeta a los trabajadores su derecho de libre disposición de su salario, entonces pueden contratar créditos sin que les sean aplicables las normas protectoras del salario que les otorga la Ley Federal del Trabajo, pues se trata de un contrato mercantil, por lo que, incluso, si no pagan el préstamo, además de hacerles descuento de su salario sin ninguna limitación, puede llegarse al caso de embargárseles sus demás bienes.

La Ley Federal del Trabajo en el artículo 110 fracción 1a habla de limitaciones al cobro de créditos que el patrón hace a los trabajadores, pero estas reformas dan la vuelta a la Ley Laboral, porque el crédito es de instituciones financieras, cobrado en el salario del trabajador.

Esta reforma que se proyecta es negativa para los intereses de los trabajadores, porque las instituciones financieras se aprovechan de la falta de información financiera del trabajador y de su necesidad económica ocasionando que se endeuden más allá de su capacidad de pago.

Los legisladores son representantes del pueblo, por eso tienen obligación de defender a los trabajadores.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx


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