/ viernes 16 de octubre de 2020

Apoyo a víctimas

Una de las grandes promesas cuando se implementó el proceso penal acusatorio vigente en nuestro país era la nueva dimensión que, en el papel, cobraban las víctimas (directas e indirectas) de los delitos, protagonismo que debía hacerse realidad a través de la escucha directa de los jueces de la voz de quienes son agraviados, cosa que se hizo realidad en los procesos judiciales: hoy en día los jueces ven y escuchan directamente a las víctimas en cada fase del proceso.

En las audiencias orales donde se desahogan los asuntos penales las víctimas también tienen el derecho de contar con un asesor jurídico. De hecho, es un requisito fundamental para que el proceso se lleve a cabo debidamente.

Más aún, las víctimas de ciertos delitos pueden incluso tener asesoría psicológica para poder sobrellevar lo que implica participar en un proceso penal, en el que necesariamente deben recordarse los hechos que la convirtieron en víctima, lo que puede generar temor, inquietud, tristeza, ansiedad y otros efectos psicológicos y emocionales relacionados con la recreación que debe hacerse, ante los jueces, de los mismos.

Además, las víctimas deben conocer, entender y estar al tanto de la investigación que el órgano acusador, es decir, las procuradurías y Fiscalías realizan acerca del caso.

Por tanto, si bien estos derechos de las víctimas se materializan en las audiencias orales, la realidad es que también deben hacerse realidad fuera de ellas, esto es, mientras la Fiscalía investiga o plantea soluciones para el caso.

Las víctimas no pueden tener este papel protagónico si no conocen o no comprenden los avances que ha tenido su denuncia y las investigaciones preliminares que las policías y fiscalías realizan para hacer avanzar los casos y no quedar indefensa ante la autoridad investigadora sin conocer o sin comprender cómo va su asunto, además del daño psicológico y emocional del que ya hemos hablado.

Esta asesoría debe ser proporcionada por el Estado, básicamente son los gobiernos estatales y el federal quienes tienen el deber de hacerlo.

Desde 2013 se expidió una ley general de víctimas para “reconocer y garantizar” sus derechos: a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los que le otorga la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos firmados por México.

Igualmente, la ley contempla un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) para que las víctimas reciban apoyo de todo tipo y aun si las Comisiones no lo tienen, las víctimas puedan contratarlos privadamente y obtener el reembolso de estos gastos. Esto incluye peritajes, la contratación de expertos independientes y subsidiariamente por los daño o menoscabo a su libertad, al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito.

Cada Comisión gestiona sus Fondos y está obligada a vigilar su adecuado ejercicio y hacer públicos informes de manera anual. Existe un Fideicomiso público que administra dichos fondos. El artículo 140 de la ley señala que éste “será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación”.

Al 31 de diciembre de 2018, según información de la página del gobierno federal, este Fondo tenía un saldo de 678 millones de pesos.

Una de las grandes promesas cuando se implementó el proceso penal acusatorio vigente en nuestro país era la nueva dimensión que, en el papel, cobraban las víctimas (directas e indirectas) de los delitos, protagonismo que debía hacerse realidad a través de la escucha directa de los jueces de la voz de quienes son agraviados, cosa que se hizo realidad en los procesos judiciales: hoy en día los jueces ven y escuchan directamente a las víctimas en cada fase del proceso.

En las audiencias orales donde se desahogan los asuntos penales las víctimas también tienen el derecho de contar con un asesor jurídico. De hecho, es un requisito fundamental para que el proceso se lleve a cabo debidamente.

Más aún, las víctimas de ciertos delitos pueden incluso tener asesoría psicológica para poder sobrellevar lo que implica participar en un proceso penal, en el que necesariamente deben recordarse los hechos que la convirtieron en víctima, lo que puede generar temor, inquietud, tristeza, ansiedad y otros efectos psicológicos y emocionales relacionados con la recreación que debe hacerse, ante los jueces, de los mismos.

Además, las víctimas deben conocer, entender y estar al tanto de la investigación que el órgano acusador, es decir, las procuradurías y Fiscalías realizan acerca del caso.

Por tanto, si bien estos derechos de las víctimas se materializan en las audiencias orales, la realidad es que también deben hacerse realidad fuera de ellas, esto es, mientras la Fiscalía investiga o plantea soluciones para el caso.

Las víctimas no pueden tener este papel protagónico si no conocen o no comprenden los avances que ha tenido su denuncia y las investigaciones preliminares que las policías y fiscalías realizan para hacer avanzar los casos y no quedar indefensa ante la autoridad investigadora sin conocer o sin comprender cómo va su asunto, además del daño psicológico y emocional del que ya hemos hablado.

Esta asesoría debe ser proporcionada por el Estado, básicamente son los gobiernos estatales y el federal quienes tienen el deber de hacerlo.

Desde 2013 se expidió una ley general de víctimas para “reconocer y garantizar” sus derechos: a la asistencia, protección, atención, verdad, justicia, reparación integral, debida diligencia y todos los que le otorga la Constitución y los Tratados Internacionales de derechos firmados por México.

Igualmente, la ley contempla un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral (FAARI) para que las víctimas reciban apoyo de todo tipo y aun si las Comisiones no lo tienen, las víctimas puedan contratarlos privadamente y obtener el reembolso de estos gastos. Esto incluye peritajes, la contratación de expertos independientes y subsidiariamente por los daño o menoscabo a su libertad, al libre desarrollo de su personalidad o si la víctima directa hubiera fallecido o sufrido un deterioro incapacitante en su integridad física o mental como consecuencia del delito.

Cada Comisión gestiona sus Fondos y está obligada a vigilar su adecuado ejercicio y hacer públicos informes de manera anual. Existe un Fideicomiso público que administra dichos fondos. El artículo 140 de la ley señala que éste “será fiscalizado anualmente por la Auditoría Superior de la Federación”.

Al 31 de diciembre de 2018, según información de la página del gobierno federal, este Fondo tenía un saldo de 678 millones de pesos.

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