/ sábado 14 de septiembre de 2019

Antigüedad en el trabajo

La sola antigüedad en el empleo produce importantes beneficios para los trabajadores. Se trata de un premio que da la Ley a los trabajadores por su fidelidad a la empresa, por haber brindado en sus servicios lo mejor de su imaginación y de sus esfuerzos. Un empeño sostenido día tras día.

1. Estabilidad en el empleo. Los trabajadores que no pueden permanecer son los trabajadores despedidos injustificadamente y de los cuales el patrón puede eximirse de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización.

2. Indemnización al trabajador por separación del trabajo por causa del patrón. El trabajador puede separarse del empleo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dio la falta imputable al patrón y tiene derecho a una indemnización según su antigüedad en los términos del artículo 50.

3. El trabajador que tenga más de un año de servicios debe gozar de un período de vacaciones no menor de seis días, y conforme vaya aumentando su antigüedad, se prolongará su período vacacional.

4. Constancia de servicios. Los trabajadores tienen derecho a que el patrón les extienda una constancia escrita de los días trabajados y de los salarios devengados y en el supuesto de separación de la relación laboral, una constancia de los servicios prestados.

5. Preferencia en los ascensos. Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores, el ascenso corresponde al trabajador que demuestre mayor antigüedad, al trabajador que tenga a su cargo una familia, al trabajador que acredite mayor aptitud en su examen.

6. Inmunidad después de veinte años de servicios. Procede la rescisión laboral sólo por alguna de las faltas señaladas en el artículo 47 de la Ley, particularmente graves o que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.

7. Prima de antigüedad. Los trabajadores tienen derecho a 12 días de salario por cada año de servicios si son despedidos injustificada o justificadamente o si ellos rescindieron la relación laboral por causa del patrón; también tienen derecho, si se retiran voluntariamente habiendo cumplido quince años de servicios.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

La sola antigüedad en el empleo produce importantes beneficios para los trabajadores. Se trata de un premio que da la Ley a los trabajadores por su fidelidad a la empresa, por haber brindado en sus servicios lo mejor de su imaginación y de sus esfuerzos. Un empeño sostenido día tras día.

1. Estabilidad en el empleo. Los trabajadores que no pueden permanecer son los trabajadores despedidos injustificadamente y de los cuales el patrón puede eximirse de reinstalarlos mediante el pago de una indemnización.

2. Indemnización al trabajador por separación del trabajo por causa del patrón. El trabajador puede separarse del empleo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dio la falta imputable al patrón y tiene derecho a una indemnización según su antigüedad en los términos del artículo 50.

3. El trabajador que tenga más de un año de servicios debe gozar de un período de vacaciones no menor de seis días, y conforme vaya aumentando su antigüedad, se prolongará su período vacacional.

4. Constancia de servicios. Los trabajadores tienen derecho a que el patrón les extienda una constancia escrita de los días trabajados y de los salarios devengados y en el supuesto de separación de la relación laboral, una constancia de los servicios prestados.

5. Preferencia en los ascensos. Si el patrón cumplió con la obligación de capacitar y adiestrar a sus trabajadores, el ascenso corresponde al trabajador que demuestre mayor antigüedad, al trabajador que tenga a su cargo una familia, al trabajador que acredite mayor aptitud en su examen.

6. Inmunidad después de veinte años de servicios. Procede la rescisión laboral sólo por alguna de las faltas señaladas en el artículo 47 de la Ley, particularmente graves o que hagan imposible la continuación de la relación de trabajo.

7. Prima de antigüedad. Los trabajadores tienen derecho a 12 días de salario por cada año de servicios si son despedidos injustificada o justificadamente o si ellos rescindieron la relación laboral por causa del patrón; también tienen derecho, si se retiran voluntariamente habiendo cumplido quince años de servicios.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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