/ sábado 19 de septiembre de 2020

Ancianos ante tribunales

En una controversia judicial entre iguales resulta natural que a las partes se les dé el trato de igualdad que merecen, pero entre desiguales esta obligación debe cumplirse en términos de favorecer a la parte más débil en el proceso, de ahí que los tribunales estén obligados, antes que nada, a investigar la verdad y no ceñirse rigurosamente a la consideración de las pruebas establecidas en la ley y aportadas por las partes en el juicio.

Al hablar de ancianos, hombres y mujeres de la tercera edad, estamos ante un grupo vulnerable que merece atención jurídica especial. La edad pone a esas personas en condiciones de debilidad física, no pueden caminar, no escuchan bien, tienen dificultades para entender lo que se les dice o para expresarse. Esta situación pone a los ancianos en condiciones de debilidad, en condiciones de desigualdad frente a la otra persona. Una condición que el juez está obligado a tomar en consideración a lo largo del juicio y en el momento de dictar sentencia.

Conforme a los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, el Estado mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del 25 de junio de 2002, reformada el 24 de enero de 2020.

Para cumplir uno de los principios rectores de esa Ley que es la atención preferencial a las personas de la tercera edad, tales directrices deben aplicarse en los procesos laborales. Estas consideraciones especiales implican un derecho del adulto mayor y una obligación de las autoridades durante el desarrollo del procedimiento y al emitir la sentencia.

Dentro de las consideraciones especiales puede estar dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos laborales; trato preferencial en los horarios para comparecer ante el juez del juicio; analizar con detenimiento si la edad del trabajador fue determinante para la comisión de las faltas que se le imputan, etcétera. Los supuestos anteriores deben entenderse de manera orientadora, para preservar los derechos humanos de los trabajadores que han sido reconocidas en el marco jurídico nacional e internacional.

Cuántas veces los ancianos trabajadores suben las escaleras de los tribunales, casi a rastras, ante la indiferencia de los funcionarios de los propios tribunales. josedavalosmorales@yahoo.com.mx

En una controversia judicial entre iguales resulta natural que a las partes se les dé el trato de igualdad que merecen, pero entre desiguales esta obligación debe cumplirse en términos de favorecer a la parte más débil en el proceso, de ahí que los tribunales estén obligados, antes que nada, a investigar la verdad y no ceñirse rigurosamente a la consideración de las pruebas establecidas en la ley y aportadas por las partes en el juicio.

Al hablar de ancianos, hombres y mujeres de la tercera edad, estamos ante un grupo vulnerable que merece atención jurídica especial. La edad pone a esas personas en condiciones de debilidad física, no pueden caminar, no escuchan bien, tienen dificultades para entender lo que se les dice o para expresarse. Esta situación pone a los ancianos en condiciones de debilidad, en condiciones de desigualdad frente a la otra persona. Una condición que el juez está obligado a tomar en consideración a lo largo del juicio y en el momento de dictar sentencia.

Conforme a los artículos 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, el Estado mexicano se obligó a proteger los derechos de las personas consideradas adultos mayores (sesenta años o más de edad), para cuyo efecto emitió la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, del 25 de junio de 2002, reformada el 24 de enero de 2020.

Para cumplir uno de los principios rectores de esa Ley que es la atención preferencial a las personas de la tercera edad, tales directrices deben aplicarse en los procesos laborales. Estas consideraciones especiales implican un derecho del adulto mayor y una obligación de las autoridades durante el desarrollo del procedimiento y al emitir la sentencia.

Dentro de las consideraciones especiales puede estar dar mayor celeridad en la realización de las diligencias que se ordenen en los procesos laborales; trato preferencial en los horarios para comparecer ante el juez del juicio; analizar con detenimiento si la edad del trabajador fue determinante para la comisión de las faltas que se le imputan, etcétera. Los supuestos anteriores deben entenderse de manera orientadora, para preservar los derechos humanos de los trabajadores que han sido reconocidas en el marco jurídico nacional e internacional.

Cuántas veces los ancianos trabajadores suben las escaleras de los tribunales, casi a rastras, ante la indiferencia de los funcionarios de los propios tribunales. josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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