/ sábado 17 de octubre de 2020

Accidentes en trabajo a distancia

A mi espacio de twitter me llegó esta pregunta: Un trabajador está en su computadora en su casa, trabajando a distancia, ¿si trabajando le ocurre un accidente, es un accidente de trabajo?

Claro que sí. El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo responde con toda claridad a esta pregunta: “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”.

El trabajador está en su casa, en su computadora, su trabajo para la empresa es a distancia, se pone de pie para ir a otro lugar de su propio hogar por unos documentos para seguir trabajando; se cae, se rompe un brazo. Indudablemente que estamos frente a un accidente de trabajo.

Dice el artículo que hemos transcrito anteriormente que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. No deja lugar a dudas el ejemplo del trabajador que está trabajando en su computadora, se pone de pie y va en su propia casa por unos documentos para seguir trabajando, cae y se rompe un brazo. Esto le ocurre al trabajador mientras desempeña su trabajo.

El propio artículo 474, en su segundo párrafo dice: “Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.

Este párrafo se refiere a los accidentes en el camino de la casa del trabajador a su trabajo o de su trabajo a su casa. Qué oportuno estar haciendo este comentario para tomar el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 474: “…la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo…”

Están comprendidos en este párrafo los asaltos, los secuestros, en donde el trabajador puede ser acribillado o sometido y llevado a algún sitio de los delincuentes para exigir a sus familiares una cantidad de dinero para dejarlo en libertad. También estamos ante un accidente de trabajo que ocurrió al trabajador en el camino a su centro de trabajo o de su centro de trabajo a su casa.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

A mi espacio de twitter me llegó esta pregunta: Un trabajador está en su computadora en su casa, trabajando a distancia, ¿si trabajando le ocurre un accidente, es un accidente de trabajo?

Claro que sí. El artículo 474 de la Ley Federal del Trabajo responde con toda claridad a esta pregunta: “Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste”.

El trabajador está en su casa, en su computadora, su trabajo para la empresa es a distancia, se pone de pie para ir a otro lugar de su propio hogar por unos documentos para seguir trabajando; se cae, se rompe un brazo. Indudablemente que estamos frente a un accidente de trabajo.

Dice el artículo que hemos transcrito anteriormente que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste. No deja lugar a dudas el ejemplo del trabajador que está trabajando en su computadora, se pone de pie y va en su propia casa por unos documentos para seguir trabajando, cae y se rompe un brazo. Esto le ocurre al trabajador mientras desempeña su trabajo.

El propio artículo 474, en su segundo párrafo dice: “Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél”.

Este párrafo se refiere a los accidentes en el camino de la casa del trabajador a su trabajo o de su trabajo a su casa. Qué oportuno estar haciendo este comentario para tomar el caso a que se refiere el primer párrafo del artículo 474: “…la muerte o la desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo…”

Están comprendidos en este párrafo los asaltos, los secuestros, en donde el trabajador puede ser acribillado o sometido y llevado a algún sitio de los delincuentes para exigir a sus familiares una cantidad de dinero para dejarlo en libertad. También estamos ante un accidente de trabajo que ocurrió al trabajador en el camino a su centro de trabajo o de su centro de trabajo a su casa.

josedavalosmorales@yahoo.com.mx

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